El “Plan Me Cuida” se prorroga por quinta vez, ahora hasta el
próximo 30 de septiembre de 2021. Forma parte de las medidas adoptadas por el Gobierno
para tratar de ofrecer cobertura a los trabajadores durante la pandemia por
covid-19.
El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del “Plan Me
Cuida”, junto al resto de medidas del paquete de actuaciones contenidas en el
Real Decreto-ley de medidas que refuerzan la protección del empleo. Su
principal objetivo es que los trabajadores puedan seguir adaptando el tiempo de
su jornada para hacerse cargo de necesidades familiares y mejorar su
conciliación a tenor de la pandemia.
El Plan Me Cuida queda regulado en el artículo 6 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, mediante el cual se podrá flexibilizar la
jornada laboral para ejercer el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja
de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado
de la persona trabajadora, por circunstancias excepcionales, para evitar la
transmisión comunitaria del covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as en
línea ascendente y los hijos/as y nietos/as en línea descendente.
Recordemos que solo es aplicable a personas trabajadoras por
cuenta ajena, las cuales deben acreditar las circunstancias excepcionales antes
mencionadas. También se incluyen las circunstancias derivadas de decisiones
institucionales relacionadas con el virus. Como, por ejemplo, cierre de centros
educativos, o cuando una persona que se encargaba del cuidado de familiares
hubiera tenido que dejar de ejercer esa labor por razones derivadas de la
pandemia.
Adaptación
de jornada laboral y reducción de jornada, las medidas principales
Las dos principales soluciones que ofrece el Plan Me Cuida son:
por un lado, la adaptación de la jornada laboral, que no supone la pérdida de
salario al mantenerse la jornada (distribución del tiempo o cambio de centro de
trabajo, por ejemplo). Y, por otro, la reducción de jornada, que supone una
pérdida de ingresos que puede llegar al 100% si se reduce la totalidad de la
jornada.
Estos derechos del Plan Me Cuida deben ser justificados,
razonables y proporcionados en relación con la situación de la empresa. En caso
de conflicto, se resolverá por la jurisdicción social a través del
procedimiento de urgencia. Aunque la empresa pueda acreditar debida y
objetivamente la imposibilidad de llevarse a cabo cualquiera de los dos
supuestos (adaptación o reducción), acogerse a este plan supone hacer uso de un
derecho regulado por ley. No es, por tanto, una solicitud como otra cualquiera.
Desde USO consideramos que
medidas como esta deben ser aprobadas a tiempo. Como ocurre con otras medidas
como la prórroga de los ERTE, estirarlo hasta el último día genera mucha
incertidumbre. Hay familias que no sabían qué iba a pasar con su conciliación
familiar la próxima semana hasta que no se han prorrogado las medidas: 4 días
antes de la finalización de la última prórroga aprobada por el Gobierno.
¿Necesitas ampliar información sobre las medidas
reguladas en el Plan Me Cuida? ¿Tienes problemas para solicitar
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te ayudaremos.