El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta la reforma
del sistema de pensiones, que incluye la revalorización con el IPC y medidas
para retrasar la jubilación
El Gobierno ha dado luz verde, en su segunda vuelta, a la reforma
del sistema público de pensiones. Se inicia así el trámite parlamentario para
su aprobación definitiva.
El Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las
pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y
social del sistema público de pensiones supone la modificación del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Con el Proyecto de Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros
se pone fin al índice de revalorización de las pensiones, que limitaba su
subida anual al 0,25% en situaciones de déficit, y al factor de sostenibilidad,
que vinculaba las prestaciones a la esperanza de vida, dos de los aspectos más
polémicos de la reforma de las pensiones de 2013.
La reforma
de las pensiones se divide en dos plazos, dejando para 2022 las materias más complejas:
la implantación generalizada de los planes de pensiones de empresa con
adscripción automática del trabajador, abriendo la puerta a la privatización
del sistema; la ampliación de la edad de jubilación; la extensión de los
25 a los 35 años para el cálculo de la pensión; el destope de la base máxima de
cotización, etc.
REVALORIZACIÓN
DE LAS PENSIONES SEGÚN EL IPC
Con este primer paquete de medidas de reforma del sistema de
pensiones, el 1 de enero de cada año estas se incrementarán de acuerdo con la inflación
media anual registrada en el ejercicio anterior. Si el IPC registra tasa en
negativo, las pensiones quedarán congeladas.
Con este nuevo mecanismo de revalorización se cumple con la
recomendación del Pacto de Toledo para garantizar el mantenimiento del poder
adquisitivo de las pensiones y se corrige definitivamente la fórmula
introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018.
En el texto aprobado se incluye también que los pensionistas de
Clases Pasivas tengan la misma regulación en este aspecto.
ACERCAR LA EDAD EFECTIVA A LA DE JUBILACIÓN
En esta reforma de las pensiones se incorporan medidas dirigidas a
acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación con
la revisión de la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria y
por razón de la actividad; la jubilación demorada; la jubilación activa y la
jubilación forzosa.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los
coeficientes pasan a ser mensuales, en lugar de trimestrales, con un tratamiento
más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes
reductores por adelantar la edad de jubilación se aplicarán sobre la pensión y
no sobre la base reguladora, como se venía haciendo hasta ahora.
Para la jubilación anticipada involuntaria, se establecen también
coeficientes reductores mensuales.
INCENTIVOS
AL RETRASO EN LA JUBILACIÓN
El texto de
la reforma de las pensiones recoge la exención de cotizar por contingencias
comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad
ordinaria de jubilación. Además, se refuerzan los incentivos al retraso en la
jubilación, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:
·
Un porcentaje adicional del 4%
·
Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión
y premiando las carreras de cotización más largas
·
Combinación de ambas opciones
Estos incentivos de retraso en la jubilación también serán
aplicables a los pensionistas de clases pasivas.
JUBILACIÓN
FORZOSA
El proyecto de ley de reforma de las pensiones establece que los
convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del
contrato antes de que el trabajador cumpla los 68 años. Esta limitación se
podrá modificar en algunos sectores, siempre que se incremente la participación
de la mujer en ellos.
Por último, para favorecer la permanencia de los trabajadores de
más edad en el mercado laboral, se establece una reducción del 75% de las
cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de
incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de
62 años.
REFUERZO
DE LA ESTRUCTURA DE INGRESOS Y CREACIÓN DE UNA AGENCIA ESTATAL
El texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la
Seguridad Social para financiar diversos conceptos que permitan culminar la
separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de
Toledo de 2020.
También recoge el compromiso de presentar en un plazo de seis
meses un proyecto de ley de creación de la Agencia Estatal de la Seguridad
Social.
Con este
compromiso de crear la Agencia Estatal de la Seguridad Social el gobierno
recoge una de las propuestas que desde la FAC-USO llevamos
haciendo desde hace mucho tiempo y que esperamos ver cumplido en el plazo
estipulado.