Este concurso no resuelve el grave
problema que padece el Organismo.
Tampoco resuelve el problema de los funcionarios y funcionarias
desplazados de sus Provincias de origen.
NO sirve para promoción, ni para
compensar económicamente el sobreesfuerzo y el desarrollo de funciones de
superior categoría, que sigue sin valorarse a pesar de las repetidas peticiones
de la USO.
Publicada
en el BOE del 2 de agosto, Resolución
de 22 de julio de 2021, por la que se resuelve el concurso de
provisión de puestos de trabajo de Direcciones Provinciales, Oficinas de
Prestaciones y Servicios Centrales, Niveles 14-20, convocado por Resolución
de 21 de enero de 2021 (BOE de 1 de febrero), en el Servicio Público
de Empleo Estatal. Dicha subsecretaría ha resuelto que:
· El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no
implica cambio de
residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
·
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la
presente
resolución.
·
Aquellos participantes que desde el cierre del plazo de
presentación de solicitudes del concurso hasta la fecha anterior al primer día en que se puede tomar
posesión hayan sido nombrados o sean nombrados, por promoción interna,
funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas pertenecientes al subgrupo
inmediato superior al Cuerpo o Escala desde el que han concursado y hayan
obtenido un puesto de doble adscripción a subgrupo en la resolución del presente concurso tomarán posesión del mismo
desde el Cuerpo del subgrupo superior.
·
El personal que obtenga destino en este concurso deberá permanecer
en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años para poder participar en otros
concursos de provisión, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el de supresión
del puesto de trabajo.
· Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y,
en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.AGE