lunes, 27 de septiembre de 2021

Medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes del Ministerio de Defensa

 


REVISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA

 AGE

Resolución 430/14924/2021, de la Subsecretaría de Defensa, sobre revisión de
las medidas frente a la COVID-19 a adoptar en los centros de trabajo dependientes del
Ministerio de Defensa ante la evolución de la situación sanitaria y el avance de la vacunación.

 

Aplicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública en el
ámbito del Ministerio de Defensa.

La Resolución de 15 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Función
Pública, sobre revisión de las medidas frente a la COVID-19 a adoptar en la Administración
General del Estado ante la evolución de la situación sanitaria y el avance de la vacunación,
será de aplicación al personal civil del Ministerio de Defensa, con las particularidades
previstas en los siguientes apartados.

El régimen de jornada y horarios del personal civil que preste sus servicios en la Red
Sanitaria Militar de la Defensa será en su caso el que determine el Inspector General de
Sanidad de la Defensa.

Modalidad ordinaria presencial de prestación del servicio.

La modalidad ordinaria de prestación de servicio será presencial en los centros de
trabajo para todo el  personal, sin perjuicio de los criterios y pautas que se establecen
para los colectivos especialmente sensibles frente a la COVID-19 por la autoridad sanitaria.
No obstante, una parte del cumplimiento de la jornada, podrá realizarse por medios
telemáticos, previa autorización y siempre que las funciones sean susceptibles de prestarse
a distancia, en los términos que señala la Resolución de 15 de septiembre de la Secretaria
de Estado de Función Pública.

En los siguientes supuestos, se podrá excepcionar la presencia física en el centro de
trabajo, realizando sus funciones por medios telemáticos:

a) Al personal que se catalogue por el servicio de prevención correspondiente como
especialmente sensible por inmunodeficiencia o en tratamiento por cáncer, o los que así se
determine por la autoridad sanitaria en función de las recomendaciones que se establezcan
por el servicio de prevención en cada caso.

b) Al personal que se encuentre en los supuestos de cuarentena obligatoria en relación
con la COVID19, debidamente justificada, así como cuando la cuarentena afecte a las
personas menores o dependientes a su cargo.

En estos supuestos, el personal tendrá los mismos derechos y deberes que en la
modalidad presencial ordinaria y no sufrirá modificación alguna en materia de retribuciones,
promoción profesional, representación colectiva ni cualquier otro derecho, salvo aquéllos
que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de forma presencial.

Organización del trabajo

Los Jefes de UCO llevarán a cabo la organización del trabajo y la ordenación de los
puestos de trabajo, de conformidad con los criterios, pautas y recomendaciones que fijen
las autoridades sanitarias competentes en cada momento, así como con los recogidos en
la normativa sanitaria y de prevención de riesgos laborales.

Especialmente se asegurará el cumplimiento de las medidas de prevención en los
espacios comunes, espacios compartidos y de atención al público, facilitando los medios
y equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

En el caso de que varias UCO compartan instalaciones, la máxima autoridad con
sede en dicha instalación será responsable de realizar la coordinación de estas medidas.
Así mismo serán los encargados de articular, en su caso, la organización del uso
ordenado de la parte telemática, para garantizar la prestación de los servicios públicos.
Si lo anterior afectase a puestos de trabajo en los que la actividad se realiza mediante la
modalidad de turnicidad prevista en los correspondientes calendarios laborales y en la
normativa de jornadas y horarios del personal al servicio de la Administración General del
Estado, el Jefe de la UCO podrá reorganizar los mismos, salvo que por necesidades del
servicio sea imprescindible que éstos se establezcan por la Administración.

Sujeción a las necesidades del servicio

Con carácter general, las previsiones contempladas en la presente Resolución se
establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio
debidamente justificadas de conformidad con los términos establecidos en la normativa
vigente.

La presente Resolución será de aplicación desde el momento de su publicación.