Fiestas laborales para el año 2022
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022.
ü De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para el año 2022.
ü La remisión
de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por
objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del
Real Decreto 2001/1983.
ü El artículo
45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales
de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo
entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de
nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el
apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar
entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por
otras que, por tradición, les sean propias.
ü Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.