martes, 26 de octubre de 2021

LISTADOS DEFINITIVOS - ACCIÓN SOCIAL 2021 MINISTERIO DE DEFENSA

 


USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA
FEDERACIÓN ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - SECTOR AGE

 ACCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

 AGE

RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA POR LA QUE SE CONCEDEN LAS AYUDAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2021 PARA EL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

En aplicación de lo dispuesto en la base común sexta, apartados tercero y quinto, de la citada Resolución, y a propuesta de la Mesa Delegada de Negociación, esta Subsecretaría

R E S U E L V E:

ü  Conceder, por un importe total de un millón seiscientos catorce mil novecientos dieciséis euros con diez céntimos (1.614.916,10 €), las ayudas incluidas en el Plan de Acción Social 2021, al personal solicitante que se relaciona en los Anexos I y III, en las cuantías que también se indican, conforme al crédito asignado para Acción Social en los Presupuestos Generales del Estado para 2021. Denegar la concesión de las ayudas al personal solicitante que se relaciona en los Anexos II y III, por las causas que en el mismo se señalan.

ü  De conformidad con lo establecido en la citada base común sexta, apartado quinto del Plan de Acción Social 2021, esta Resolución se publicará en la red Intranet del Ministerio de Defensa, Órgano Central, página de personal civil. Se exceptúa de esta publicación al personal relacionado en el Anexo III, a quien se notificará directamente la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.

ü  Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o del correspondiente a su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, o notificación cuando proceda.

El personal laboral, podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que resulte competente, en el plazo de dos meses desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 6, 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.


El abono de las ayudas será efectuado en la nómina correspondiente al mes de noviembre.