martes, 9 de noviembre de 2021

USO responde todas tus dudas sobre la incapacidad temporal

 


¿Estamos en situación de incapacidad temporal?¿Cuál es su duración?¿Cuándo se abona la prestación?

USO te resume cuál es su duración, la cuantía de la prestación y cómo se abona.

Estamos en situación de incapacidad temporal cuando por enfermedad común, profesional o accidente, no podemos trabajar.

Según el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no se pueda trabajar.

Estamos en situación de incapacidad temporal (IT) si…

  • Una enfermedad o accidente nos impide ir a trabajar.
  • Recibimos asistencia sanitaria de la Seguridad Social, a través del Servicio Público de Salud o la Mutua.
  • Recibimos una prestación económica o subsidio diario que cubre la pérdida de rentas.

La IT puede deberse a contingencias comunes; es decir, a enfermedad común o accidente no laboral, y la asistencia sanitaria se lleva a cabo por el Servicio Nacional de Salud.

También puede deberse a contingencias profesionales, por accidente laboral, por enfermedad profesional (EP) recogida en el Real Decreto 1299/2006 o por enfermedad causada por el trabajo. En este caso, la asistencia sanitaria corresponde a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

¿Cuál es su duración?

La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que en este plazo puede darse el alta médica por curación.

Agotado este plazo de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar las incapacidades permanentes -ICAM en Cataluña y el EVI, en el resto de comunidades autónomas- será el único competente para:

  • Reconocer prórroga expresa con un límite de 180 días más.
  • Iniciar expediente de incapacidad permanente.
  • Emitir el alta médica.

Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica cuando se produzca en un plazo de 180 días naturales posteriores a la anterior por la misma o similar patología.

También se consideran situaciones de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y de su posible prórroga, se computarán los periodos de recaída y de observación.

Prestación económica por incapacidad temporal

La prestación económica por IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas de la persona trabajadora.

Los requisitos para el cobro de la prestación, así como las cuantías y pagadores, varían en función del hecho causante. Si se trata de enfermedad común, se debe estar afiliado y en alta, y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Si es por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

La cuantía de la prestación por contingencias comunes es:

  • 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, inclusive.
  • 75% de la base reguladora, del día 21 en adelante.

El pago corresponde a la empresa del día 4 al 15 de la baja. Del día 16 en adelante, el responsable del pago depende de con quien esté concertada la gestión de la prestación (INSS, mutua, empresa colaboradora) y, como norma general, el pago es delegado a la empresa.

En cambio, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales es:

  • 100% de la base reguladora el día de ocurrencia del accidente o hecho causante.
  • 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

El pago de la prestación por incapacidad temporal en este caso corre a cargo de la mutua (en la mayor parte de los casos); INSS (si la empresa tuviese concertadas las contingencias profesionales con esta entidad gestora); o empresa autorizada para colaborar en la gestión. La materialidad del pago se lleva a cabo en concepto de pago delegado por la propia empresa.

Los convenios colectivos pueden mejorar la acción protectora de la Seguridad Social, incrementando las cuantías de las prestaciones, tanto en contingencias profesionales como en contingencias comunes.