martes, 21 de diciembre de 2021

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 


USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA
FEDERACIÓN ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - SECTOR AGE

 UNITARIO


 AGE

El proyecto de R.D. por el que se regulará el teletrabajo en la Administración del Estado, se encuentra como sabréis en trámite de Información Pública.

Una vez analizado el citado texto, sólo podemos desde la USO calificarlo como “bodrio”. Un texto que nace como consecuencia del Acuerdo que el entonces ministro de Política Territorial y F.P. Miquel Iceta firmó con la parte social y que en sí, presentaba una base sólida y un marco válido para haber “alumbrado” un texto decente, y no el proyecto que ahora se nos presenta. Está claro que la administración no tiene ninguna voluntad de revalidar aquel acuerdo, y lo peor es que con seguridad, contará con el VºBº de aquellos sindicatos que en la Mesa General firmarán como siempre aquello que se les ponga por delante.

Pasamos a repasar los aspectos más penosos de este RD que no solo regula el teletrabajo de manera pésima sino que además, parece estar concebido para crear redes clientelares, al más puro estilo de las productividades, más para complacer a la Administración, que para hacer efectiva la regulación de lo que debería ser una modalidad más de trabajo:

1.      El "mobiliario de trabajo" para el que el RD 488/97 exige en el caso de usuarios de PVD unos requerimientos mínimos como son los referidos a la superficie de la mesa, requisitos de la silla, etc) estando obligada la empresa a facilitarlo,  Esto, que es obligación del empresario facilitarlo, aquí se establece la necesidad de que el trabajador disponga de ello con CARÁCTER PREVIO a que se le conceda el teletrabajo haciéndolo constar en una declaración responsable. Luego, salvo que se cambie este punto, no es cierto que los teletrabajadores tengan derecho a una adecuada protección de conformidad con la legislación vigente como los demás trabajadores de la AGE (presenciales), habida cuenta que los primeros deben "disponer" (en su casa) del mobiliario (mesa, silla, elementos auxiliares, no digamos ya extintores...) y a los segundos se los proporciona la Administración.

2.      Y en cuanto al coste, la ley es muy clara al disponer en su artículo 14.5“El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores”.

3.      También nos dice el RD que: “El desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Administración se efectuará con arreglo a la valoración por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con carácter previo a la autorización de teletrabajo, fundamentada en el cuestionario que aportará la empleada y empleado público de forma conjunta con la declaración responsable de disponer de un espacio y mobiliario adecuados." Aquí hay algo que no cuadra ¿la "valoración" del servicio de prevención? será conforme a la "evaluación" como indica el artículo 16 de la LPRL. El término "valoración" no figura en la normativa y se presta a muchas interpretaciones.

4.      Establece también que se hará en base a un "cuestionario" cumplimentado por el trabajador. Esto estaría bien siempre que no se pretenda que ese "cuestionario" constituya una "autoevaluación". Esto no es legalmente posible, como ya se ha establecido por parte de distintos organismos de seguridad laboral. Por tanto, será necesario que el Servicio de Prevención haga una "evaluación" (de riesgos), por lo que el cuestionario cumplimentado por el trabajador sólo constituiría una "fuente de información" que debe complementar los análisis propios de una completa evaluación de riesgos.

La solución (presuntamente) de la AGE es que como la "declaración de responsabilidad" es "previa", si no reúne estos requisitos, pues nada, no hay teletrabajo. Y así la administración no incumple la normativa de prevención. Esto es un condicionamiento o un condicionante tramposo y posiblemente ilegal que de implementarse en el RD que se planteará con seguridad numerosas reclamaciones.

Habría que añadir además las siguientes objeciones:

      El informe preceptivo del superior jerárquico nos parece una aberración, dejando a la voluntad de una persona, con la que se puede tener más o menos afinidad, el que se conceda o no esta modalidad de trabajo no presencial.

      Sería más oportuno que dicha posibilidad se estudie a través de los Comités de Empresa y las Juntas de Personal, por ser los órganos de representación más cercanos a los trabajadores y trabajadoras. En caso contrario, se fomentaría el amiguismo y la desigualdad.

Concluyendo, un proyecto alejado del Acuerdo suscrito en abril, en el que parecía que este gobierno iba a apostar claramente por el teletrabajo como una modalidad más, que contribuiría a “la sostenibilidad medioambiental, generalizar el uso de las nuevas tecnologías” y contribuyendo, "a dar soluciones a las zonas en declive demográfico y a dar cobertura de plazas en determinadas partes del territorio que suelen quedar vacantes, dentro de la Estrategia frente al Reto Demográfico". Pura declaración de buena voluntad, que ahora se traduce en una sucesión de “filtros” y requisitos para poder declarar un puesto como “teletrabajable”, dejando a la voluntad del gestor la posibilidad de utilizar la tan manida figura de “las necesidades del servicio” para evitar en última instancia la opción de teletrabajar.