jueves, 16 de diciembre de 2021

USO-CANARIAS te informa de la Pensión por Incapacidad Permanente


 ¿Qué es la pensión de  Incapacidad permanente de la Seguridad Social?

Es una prestación  que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar?

El procedimiento se inicia:

  • De oficio:
    • A iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
    • A petición de la Inspección de Trabajo.
    • Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado.
    • A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.
    • A petición del interesado:
      • Cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente.
      • La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

      La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM).Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en  alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.

En la fase de instrucción se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias.

El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS  y el informe de antecedentes profesionales.

Los directores provinciales del INSS  o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.

¿Que grados de invalidez existen?

    • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
    • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
    • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
  • ¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.

Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?

La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.