ACUERDO DE LA COMISIÓN SUPERIOR DE
PERSONAL RELATIVO A LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA
MEDIDA DE FLEXIBILIDAD HORARIA “BOLSA DE HORAS”
AGE
ACUERDO DE LA COMISIÓN SUPERIOR DE
PERSONAL RELATIVO A LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE FLEXIBILIDAD
HORARIA “BOLSA DE HORAS” PREVISTA EN EL APARTADO 8.8 DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE
FEBRERO DE 2019, DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE
JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS.
De cara a la aplicación
de la medida de flexibilidad horaria “bolsa de horas” contemplada en el
Apartado 8 de las Instrucciones sobre jornada y horarios, se establecen los
siguientes criterios.
Así, las características principales
de la “Bolsa de horas” son las siguientes:
·
Se
ha configurado desde la máxima flexibilidad, estando por tanto su regulación
orientada a facilitar, potenciar y
permitir el uso de la misma de la forma más ágil y flexible para el cuidado de
hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y para
la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer
grado de consanguinidad o afinidad.
·
Consiste
en una medida de flexibilización horaria adicional a las ya existentes, y en
ningún caso matiza ni sustituye a los permisos ni licencias ya regulados. Es
decir, es una medida con identidad propia y diferenciada con respecto de otros
permisos y medidas de conciliación previstos en la legislación vigente; no
debiendo asimilarse de facto y en la práctica a los días de libre disposición,
sino que se trata de una medida de
flexibilidad horaria para la mejor conciliación en los casos previstos en las
instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo.
·
Se
articula con arreglo a un modelo mixto, en el que se permite el disfrute de
parte de la bolsa de horas de forma puntual por el tiempo indispensable; y
parte también de forma consecutiva y acumulada en jornadas completas.
Así, la forma ordinaria
de aplicación de la bolsa de horas será la disposición de horas sueltas,
posteriormente recuperadas. Junto con esta forma ordinaria de disposición, se
prevén también dos formas de aplicación, con carácter extraordinario y
justificado: la acumulación de varias horas sin que supongan una jornada
completa; y la acumulación de varias horas en una jornada completa; en ambos
casos con su posterior y subsiguiente compensación.
·
La aplicación de la bolsa de horas deberá realizarse mediante una
adecuada ponderación: entre el interés del trabajador en el uso de esta nueva
medida de conciliación y su disposición en el modo que mejor le sirva para la
atención de los cuidados familiares a que se refiere el apartado 8.8 de las
Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo; y el interés de la unidad
donde desempeñe sus funciones, y las necesidades y peculiaridades del servicio
que han de ser cubiertas, tal y como establece con carácter general el apartado
8, primer párrafo. En concreto, del tenor literal del párrafo quinto del citado
apartado 8.8 se desprende que la acumulación en jornadas completas habrá de
valorarse caso por caso, en función de la concreta justificación de su conveniencia
y su adecuación a las peculiaridades de la prestación del servicio público. En
todo caso se habrá de tener en cuenta lo establecido en el apartado 1.2 de este
Acuerdo.
·
Las horas disfrutadas tendrán que ser recuperadas en un plazo
máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de
la bolsa de horas. Es decir, aunque los interesados hubieran superado la
jornada asignada en períodos anteriores, dicho periodo no podrá computarse,
debiendo ser recuperado a partir del día siguiente a aquél en el que se haga
uso de la bolsa de horas.
·
La justificación de la medida se llevará a cabo a través de la
declaración responsable.
·
No podrá menoscabarse el cómputo anual de la jornada general con
ocasión del disfrute de la bolsa de horas de libre disposición.