lunes, 3 de enero de 2022

PREACUERDO JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA IV CONVENIO ÚNICO

 


USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA
FEDERACIÓN ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - SECTOR AGE

 PREACUERDO JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA

 AGE

El día 30 de diciembre se reunió el grupo de trabajo de Jubilación Parcial Anticipada, donde se alcanzó un principio de acuerdo que se estima que entre en vigor el 1 de marzo de 2022.

Otro más, deprisa y corriendo, como si no hubiesen tenido tiempo suficiente desde la firma del convenio, dándose bombo y platillo  como si acabaran de inventar algo nuevo, estando ya todo regulado en la Ley General de la Seguridad Social. Eso sí, seguiremos esperando tres meses más hasta ver algo definitivo.

Pasamos a resumir los aspectos más importantes:

ü  Se podrán acoger los trabajadores-as fijos a tiempo completo, con al menos seis años de antigüedad y 33 años de cotización (25 en caso de discapacidad).

ü  Podrán acogerse hasta tres años antes de cumplir la edad de jubilación
correspondiente.

ü  La reducción de la jornada será entre un 25% y 50% a elección del trabajador-a.

ü  Esta reducción se podrá acumular en jornadas completas en días, semanas o meses
tras un periodo inicial de:

·         6 meses si faltan más de dos años y medio para la edad de jubilación

·         4 meses si falta más de un año y medio para la edad de jubilación.

·         2 meses si falta un año o menos para la edad de jubilación, excepto aquellos trabajadores que puedan acceder a esta modalidad antes de 31-12-2022 para los que no procederá esta limitación a la acumulación.

ü  En el caso de jornadas especiales, nocturnidad, turnicidad u otras circunstancias, excepcionales debidamente justificadas, la Subcomisión Paritaria correspondiente podrá negociar la acumulación en períodos diferentes a los indicados o desde el inicio de la declaración de jubilación parcial.

ü  La persona relevista podrá ser contratada para el desempeño de tareas iguales, similares o distintas a las asignadas a la persona relevada. Si la persona jubilada parcialmente se encontrara encuadrada en el Anexo II del IV Convenio Único, la persona relevista será contratada, en todo caso, para ocupar un puesto de trabajo con funciones propias del Anexo I.