martes, 22 de marzo de 2022

Declaración de la Renta 2021


 El día 08 de ABRIL de 2022, comienza el período de la Declaración de la Renta para las personas que reciban el borrador, SMS , o tenga la declaración del año anterior y USO-CANARIAS pone al servicio de todos nuestros afiliados un gabinete encargado de confeccionar dichas declaraciones, y lógicamente para ello se debe traer todos los datos necesarios para que se pueda hacer, que son los siguientes:

1º. – El borrador, código recibido por SMS o declaración del año anterior

2º.- Declaración del año anterior (para recoger los datos personales y familiares), si hay alguna variación familiar se debe comunicar para poder hacerla bien (también es necesario un número de teléfono).

En el caso de no haberlo incluido en la declaración anterior se deberá aportar:

1º. – Recibo de la Contribución, o referencia catastral de la vivienda donde se vive.

2º. – Certificado de cartillas de ahorro, acciones, bonos (lo facilitará las cajas y bancos).

3º. – Pensiones compensatorios y anualidades por alimentos satisfechas o recibidas.

4º.- Cantidades percibidas en concepto de Subvención por la compra de una vivienda.

5º.- Recibo de donativos a entidades benéficas.

6º.- Gastos médicos (deben haber sido abonados por transferencia bancaria o tarjeta).

7º.- En caso de tener familia numerosa se deberá aportar la tarjeta.

8º.- En el caso de devolución de la cláusula suelo se deberá aportar documento bancario en el que se indique a que periodo corresponde la devolución (se tendrá que realizar declaraciones complementarias, por lo que se deberá traer las declaraciones anteriores).

9º.- Gastos de guardería, se deberá indicar lo que se abonó en el año.

10ª.- Gastos por traslado de residencia para realizar actividad por cuenta ajena o propia.

11º.- Quién perciba prestaciones de desempleo y lleven en situación de desempleo más de seis meses.

12º.- Gastos por estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. (Los gastos se deberán justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre).

13º.- Cantidad que se abona por alquiler y NIF del propietario del inmueble.

Desde mañana, día 22 de marzo de 2022, se podrá reservar cita bien por teléfono o desde nuestra web.

Puedes realizar tu reserva desde aquí