lunes, 21 de marzo de 2022

MODIFICACIÓN DEL IV CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA AGE

 


USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA
FEDERACIÓN ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - SECTOR AGE

 

MODIFICACIÓN DEL IV CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA AGE

 

 AGE

Como todos sabéis el IV Convenio Único todavía sigue sin aplicarse en su totalidad y uno de los puntos con el que más tiempo llevan los firmantes es sin duda el encuadramiento. Dicho encuadramiento recordemos que según ellos era automático en la mayoría de los casos, por lo que una de dos, o son muy torpes o nos engañan y tan automático no es, desde la FAC-USO creemos que es lo segundo. En esta ocasión se ha publicado en el BOE el acuerdo que se firmó en noviembre de 2021, concretamente el día 22, con lo cual tampoco entendemos como se ha tardado cuatro meses en publicarlo en el BOE, como si no llevasen suficiente demora con la aplicación del Convenio encima se toman con calma algo que se puede hacer de un día para otro, si hay voluntad para ello. No conformes con eso siguen manteniendo con un encuadramiento a la baja a un colectivo tan importante como es el de los vigilantes de museos. En el III Convenio Único este colectivo pertenecía al grupo IV y pudiendo ubicarles en la cualificación profesional del nivel II de vigilancia y seguridad privada, no se ha hecho, y se les ha encuadrado a la baja en el grupo E1, cuando está claro que deberían estar en el E2. Desde la FAC-USO creemos que no ha habido voluntad de hacerlo por parte de los firmantes y no estaría demás explicasen porqué. A continuación, os dejamos un resumen de lo publicado, en caso de querer ver el documento completo podéis descargarlo en el siguiente enlace.

 

PRIMERO

Informar favorablemente y proponer a la Comisión Negociadora modificar el Anexo V del IV Convenio Único para el personal laboral de la AGE eliminando las siguientes actividades:

GP

AF

ACTIVIDAD

NUEVO GRUPO

NUEVA ESPECIALIDAD

3

1

EVALUACIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE LA I+D+I.

3G

ADMINISTRACIÓN.

3

1

ENCARGADO DE SALA.

M1

GUIA, INFORMACIÓN Y ASISTENCIAS TURÍSTÍCAS.

3

1

RESPONSABLE DE SALA Y TAQUILLAS.

M1

GUIA, INFORMACIÓN Y ASISTENCIAS TURÍSTICAS.

4

1

ATENCIÓN SALAS DE ARCHIVOS.

4G

ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.

 

4

 

1

 

AYUDANTE DE SEGURIDAD.

E2

ACTIVIDADES COMERCIALES.

4G

ADMINISTRACIÓN.

 

4

 

1

 

GUARDACOCHES.

E2

ACTIVIDADES COMERCIALES.

E2

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA.

 

4

 

1

 

LAVANDERÍA.

E2

ACTIVIDADES COMERCIALES.

E2

ALOJAMIENTO.

4

1

TELEFONISTA.

4G

ADMINISTRACIÓN.

 

4

 

1

 

VIGILANCIA.

E2

ACTIVIDADES COMERCIALES.

4G

ADMINISTRACIÓN.

5

1

ENCARGADO DE GUARDARROPA.

E1

SERVICIOS COMERCIALES.

5

2

ANIMALARIO.

SE SUPRIME ESTA ACTIVIDAD TRAS CONSTATAR QUE LA MISMA SE HA EXTINGUIDO Y SU DESEMPEÑO YA NO ES REQUERIDO POR LA ADMINISTRACIÓN.

SEGUNDO

El personal que previamente haya sido encuadrado de acuerdo con lo establecido en
el Anexo V del IV Convenio Único por estar desempeñando alguna de las actividades
recogidas en el cuadro anterior y pertenecer, según la clasificación profesional del III
Convenio Único, al grupo profesional y área funcional correspondiente, será encuadrado
según el «Nuevo grupo» y la «NUEVA ESPECIALIDAD» recogidas en dicho cuadro para
la actividad de que se trate.
 La fecha de efectos de este nuevo encuadramiento será el 22 de noviembre de 2021. Dichos efectos comprenderán la absorción del Complemento Personal de Encuadramiento según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del IV Convenio Único.

TERCERO

El personal que, no habiendo sido encuadrado según la clasificación profesional
definida por el IV Convenio Único, desempeñe alguna de las actividades recogidas en el
cuadro anterior y pertenezca, según la clasificación profesional del III Convenio Único, al
grupo profesional y área funcional correspondiente, será encuadrado según el «Nuevo
grupo» y la «NUEVA ESPECIALIDAD» recogida en el cuadro en los mismos términos fijados en el punto anterior.

1.      Para el personal que se encuentre en situación de excedencia o suspensión de
contrato sin reserva de puesto, se tendrá en cuenta la actividad que estuviera
desempeñando en el momento en el que se accediera a dicha situación.
Cuarto.

GRUPO ACTUAL

ÁREA ACTUAL

ACTIVIDAD

GRUPO NUEVO

3

1

CELADOR DE PRISIONES.

E2

4

1

ATENCIÓN SALAS DE MUSEOS (VIGILANTE DE MUSEOS).

E1

4

3

AUXILIAR DE AUTOPSIA.

M1

2.      Una vez que la Comisión Negociadora apruebe la modificación recogida en el presente Acuerdo, el Anexo V queda reducido a las siguientes actividades: