viernes, 10 de junio de 2022

USO INFORMA: ESCRITO PRESENTADO SOBRE COMPLEMENTO PARA REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO EN LAS PENSIONES

 


USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA

FEDERACIÓN ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - SECTOR AGE
 

 

ESCRITO PRESENTADO SOBRE COMPLEMENTO PARA REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO EN LAS PENSIONES

 

 AGE

La FACUSO, ha presentado un  escrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde solicita que se reconozca el complemento de brecha de género en la modalidad de pensión contributiva de jubilación anticipada voluntaria del Régimen de Clases Pasivas, del mismo modo que lo perciben los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, eliminando el carácter discriminatorio del mismo personal de la Administración General del Estado.

 

El Gobierno, por Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de Febrero aprueba un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.

Éste sustituye al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015 que establecía un suplemento sólo para las mujeres a partir del segundo hijo y se reconocía en las modalidades de pensión (jubilación, incapacidad permanente y viudedad), así como en su réplica en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

El nuevo complemento se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre.

La compensación será una cuantía fija de 392 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial.

En la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016
, añade una disposición adicional, decimoctava, al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

 

En la actualidad, en la pagina del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en Clases Pasivas, Pensiones de Jubilación o retiro, en normas generales, en su punto i) y j) pone lo siguiente:

  1. i) Complemento por maternidad en pensiones de jubilación o retiro forzoso o por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021

A partir del 1 de enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro forzoso o por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio, se les reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión de jubilación o retiro que le corresponda, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

Este complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación o retiro a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares.

Además:

  1. Si en la pensión a complementar se totalizan períodos en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica, que en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas.
  2. Si la cuantía de la pensión a reconocer es igual o superior al límite de pensión máxima solo se abonará el 50 por 100 del complemento aun en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas.
  3. Si la pensión a reconocer no alcanza la cuantía de pensión mínima y la interesada solicita y reúne los requisitos a percibir el complemento a mínimos, se sumará el complemento por maternidad.
  4. Si hay concurrencia de pensiones públicas, con independencia del Régimen en el que se causen, se abonará un solo complemento por maternidad de acuerdo con las siguientes reglas:

 - Si es de más de una pensión de jubilación o retiro, se abonará el complemento de mayor cuantía.

 - Si lo es de una pensión de jubilación o retiro y viudedad, se abonará el correspondiente a la pensión de jubilación o retiro.

j) Complemento para la reducción de la brecha de género

El complemento para la reducción de la brecha de género, se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberán causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:

1º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

3º Si los progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

El importe del complemento será para el año 2022 de 28 euros mensuales, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces dicho importe.

Además:

  • El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones.
  • El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la misma.
  • Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento económico.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.