miércoles, 27 de julio de 2022

USO-CANARIAS Te informa: El despido por causas objetivas


 Cuando una empresa empieza a tramitar un despido por causas objetivas, debe proceder a preavisar al trabajador con 15 días de antelación, según determina el artículo 53, 1 c. del Estatuto de los Trabajadores. Y dado que durante ese período el contrato sigue vigente, suelen darse algunas situaciones problemáticas.

Por ejemplo: ¿la empresa puede obligar al trabajador a disfrutar de las vacaciones que todavía tiene pendientes durante el preaviso? Si el afectado se coge el permiso de seis horas que la ley permite para buscar empleo, ¿debe justificar su ausencia? Si se sustituye el preaviso por una indemnización, ¿dicha cuantía cotiza?

Si la empresa no concede el preaviso, el despido no será declarado improcedente, pero el afectado podrá reclamar el salario de los días de preaviso no respetados.

PREAVISO DE 15 DÍAS

A cuenta de las vacaciones

No es válido. Algunos empresarios pretenden que el afectado consuma los días de vacaciones que le quedan durante el plazo de 15 días de preaviso (por ejemplo, para ahorrarse la liquidación de las vacaciones en el finiquito). Pues bien, esta actuación no es válida (salvo si ambas partes llegan a un acuerdo al respecto). En este sentido:

  • El plazo de preaviso sirve para que el trabajador reorganice su situación laboral. A estos efectos, la ley obliga a conceder, durante dicho preaviso, un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar trabajo.
  • En cambio, la finalidad de las vacaciones es descansar y disfrutar de un período de ocio y esparcimiento. Además, las vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre ambas partes, por lo que una vez acordadas la empresa no las puede “mover” .

Consecuencia. Si se obliga al trabajador a gastar las vacaciones sin que él esté de acuerdo, ello no afectará a la calificación del despido, pero el afectado podrá reclamar el salario de los días de vacaciones que no ha podido disfrutar con libertad.

Permiso de 6 horas

Retribuido. Como se ha indicado más arriba, durante el preaviso de 15 días el trabajador tiene derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo. Pues bien, el disfrute de este permiso no es automático e incondicionado.

  • Para tener derecho a disfrutar de esta licencia el trabajador tiene que solicitarla. Es decir, la empresa no tiene por qué conceder dicho permiso si no se solicita .
  • La finalidad de la licencia es la búsqueda de un nuevo empleo. Por tanto, el trabajador sólo puede disfrutarla cuando vaya a realizar gestiones encaminadas a dicho fin (y no para cualquier otra finalidad diferente). Si no va a realizar ninguna actividad con el fin de buscar empleo, no tendrá derecho al permiso .
  • Es el trabajador el que sabe que va a realizar gestiones de búsqueda de empleo, por lo que es él quien ha de indicar el día y las horas concretas en las que va a hacer uso de esas seis horas de licencia. Además, debe hacerlo con la máxima antelación posible para que la empresa pueda adoptar las medidas organizativas necesarias para cubrir su ausencia.
  • La empresa puede exigir al trabajador una justificación adecuada de la correcta utilización del permiso (aunque dicha justificación puede resultar complicada si, por ejemplo, el afectado se dedica a enviar currículums o a apuntarse a ofertas de trabajo por Internet desde su domicilio). Por ejemplo, puede exigirle un documento con el sello de los distintos establecimientos en los que ha ido a entregar su currículum.

En definitiva, se deben cumplir los requisitos de preaviso y justificación que la ley exige para poder disfrutar del resto de permisos retribuidos que existen.