miércoles, 9 de noviembre de 2022

La jurisdicción social no es competente para conocer de un conflicto colectivo que afecta al personal laboral y funcionarial



 Para el TS, la jurisdicción social no es competente para conocer de una demanda de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) que afecta tanto al personal laboral como funcionarial.

La reciente STS, rec. 36/2021, 6 de octubre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3662, analiza si el orden jurisdiccional social es competente para conocer de la demanda de conflicto colectivo ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo que afecta conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideró competente el orden jurisdiccional contencioso administrativo, razonando que la impugnación de resoluciones y actos que inciden conjuntamente en el personal laboral y el funcionarial corresponde a dicho orden. La Confederación Sindical ELA interpone recurso de casación ordinario.

Para el TS, a pesar de que los órganos judiciales de lo Social son competentes para conocer de la impugnación de las decisiones de la Administración pública empleadora respecto de los trabajadores a su servicio. «La excepción a esta regla general se produce cuando tales decisiones afecten conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario, en cuyo caso la LRJS ha optado por atribuir el conocimiento de la impugnación de tales actos en materia laboral o sindical (materia de derechos de libertad sindical y huelga, pactos o acuerdos ex EBEP o laudos arbitrales sustitutivos) al orden contencioso-administrativo ( art. 2 f) y h) y art. 3 c), d) y e) LRJS) —con la salvedad, a su vez, de la materia relativa a la prevención de riesgos laborales de competencia plena del orden social (arts. 2 e) y 3 b) LRJS)—».

Por ello, cuando exista un supuesto de alcance colectivo de afectación conjunta a personal laboral y funcional, la impugnación de la decisión de la Administración como empleadora está atribuida al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En iguales términos se pronunció la STS n.º 754/2022, de 20 de septiembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3374, ante la impugnación de una modificación del régimen de jornada y horario con base a la emergencia producida por el COVID-19, que afectaban por igual al personal laboral y funcionarial. 

Fuente: www.iberley.es