miércoles, 5 de abril de 2023

11 de abril, comienza la campaña de la Renta 2022

 


El 11 de abril se inicia la campaña de la Renta de 2022 y desde USO te contamos algunas de las novedades de este ejercicio fiscal, recomendaciones y plazos

¿Quién no está obligado a hacer la declaración de la Renta 2022?

La obligación de presentar la declaración es para todas las personas físicas que tengan unas rentas por encima de los 22.000€, en el caso de tener un pagador.

Si una persona ha tenido dos pagadores o más, estarán exentas de presentar la declaración de la Renta aquellas personas con rentas inferiores a los 15.000€. En el caso que las rentas del segundo y restantes pagadores, sean en su conjunto inferiores a 1.500€, el límite será de 22.000€.

Estoy cobrando el paro, ¿tengo que declarar?

En el caso que estés cobrando el paro, deberás presentar la declaración de la Renta conforme a los límites mostrados en la pregunta anterior.

Si percibo el Ingreso Mínimo Vital, ¿tengo la obligación de declarar?

Pese a que no tengas la obligación de declarar si eres persona beneficiaria del IMV, en el caso que quieras prorrogar la prestación, la Seguridad Social sí exige haber presentado la declaración de la Renta.

¿Desgrava la cuota sindical?

Sí, incluir la cuota sindical en la Declaración de la Renta te desgrava. Debes introducir el importe anual de la misma en la casilla 14.

¿Hay más aspectos que desgraven?

De carácter estatal, debemos prestar atención a las casillas 0004, donde debemos introducir las retribuciones en especie; la casilla 0027, donde pondremos los intereses de cuentas bancarias y depósitos, y la casilla 0477, para las aportaciones a los planes de pensiones con discapacidad, ya que esos importes nos ayudan a desgravar.

Además, a parte de la deducción estatal por vivienda en alquiler de las casillas 0104 a 0108, podremos acceder a otro tipo de deducciones por alquiler o vivienda en propiedad según la comunidad autónoma.

Las comunidades autónomas, además, podrán incluir otro tipo de desgravaciones por ingresos o gastos, que te recomendamos que consultes.

¿Cómo tengo que presentar la declaración?

Hay varios canales para poder presentar la declaración de la Renta. Podrás hacerlo tanto de forma telemática, a través de la web de la Agencia Tributaria, como por teléfono o de forma presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.

Tanto para la declaración por teléfono como presencial, es necesario cita previa a través de un número de teléfono habilitado para tal fin y de la web de la Agencia Tributaria.

¿Cuál es el calendario del contribuyente para este año?

  • 11 de abril: se abre plazo para acceder al borrador y presentar de la declaración por internet.
  • 3 de mayo: se podrá solicitar cita previa para presentar la declaración por teléfono.
  • 5 de mayo: se abre el plazo para hacer la declaración por teléfono.
  • 25 de mayo: se podrá solicitar cita previa para la presentación presencial de la declaración de la Renta 2022.
  • 1 de junio: se abre plazo para presentar la declaración de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 27 de junio: termina el plazo para los contribuyentes con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 29 de junio: último día para pedir cita previa para la declaración de manera presencial o por teléfono, así como para confeccionar el borrador.
  • 30 de junio: finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la Renta 2022.

¿Qué pasa si me sale a pagar en la declaración?

Si una vez presentada la declaración el resultado que te sale es a pagar, podrás fraccionar el pago en dos veces, indicando la cuenta bancaria a la que tienen que hacer el cargo.

24 horas antes de que se produzca ese cargo, la Agencia Tributaria te notificará que se va a efectuar el mismo para que tengas provisión de fondos en la cuenta y así no tener que pagar recargo.

Si me sale a devolver, ¿en qué plazo me ingresan el dinero?

En el caso que te salga la declaración negativa, es decir, a devolver, no hay un plazo establecido para que se te haga ese pago en tu cuenta corriente. Puede ser cuestión de días o semanas, según el volumen de pagos y plazos de la Agencia Tributaria.