viernes, 14 de julio de 2023

PUBLICADA EN BOE LA OEP 2023



Se aprueba la oferta de empleo público para 2023 en los términos que se establecen en este real decreto.


Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto

Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y

en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,

se aprueba la oferta de empleo público para 2023 en los términos que se establecen en este

real decreto.

Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna

en cuerpos o escalas de personal funcionario, así como las correspondientes al personal laboral,

de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional.

 La oferta de empleo público para 2023 contiene las necesidades de recursos humanos

con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de

personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que

figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.

 En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del

Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de

personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo

el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto

de personal funcionario como de personal laboral.

 En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de

Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que

establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

 En el anexo III se contemplan las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no

universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

 En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por

acceso libre y por promoción interna.


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 En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red

hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

 En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la

Administración General del Estado y entes públicos, detallando su distribución.

 Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados

del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición

transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del

Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial.

 Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse

nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación

de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria

deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la

que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos

selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya

hayan sido publicadas.


Las convocatorias de los procesos selectivos previstos en el presente real decreto deberán

publicarse antes del 31 de diciembre de 2023, salvo causa justificada que acredite su

imposibilidad. La excepcionalidad de la causa será justificada por el órgano convocante ante la

Secretaría de Estado de Función Pública.

En el caso de que el estado de ejecución de la fase de oposición de convocatorias derivadas de

ofertas de empleo anteriores al presente real decreto, confluyera con la fecha de 31 de

diciembre de 2023, la Secretaría de Estado de Función Pública autorizará la acumulación de las

plazas pendientes de convocatoria, junto con las que, en su caso, se oferten en el ejercicio

inmediato siguiente.

En cualquier caso, todos los procesos selectivos deberán estar finalizados antes de que

transcurran dos años, ampliables a tres por causa justificada, computados desde la aprobación

de este real decreto.