Se aprueba la oferta de empleo público para 2023 en los términos que se establecen en este real decreto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y
en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
se aprueba la oferta de empleo público para 2023 en los términos que se establecen en este
real decreto.
Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna
en cuerpos o escalas de personal funcionario, así como las correspondientes al personal laboral,
de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.
Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La oferta de empleo público para 2023 contiene las necesidades de recursos humanos
con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de
personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que
figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.
En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del
Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de
personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo
el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.
Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto
de personal funcionario como de personal laboral.
En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de
Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que
establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En el anexo III se contemplan las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no
universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por
acceso libre y por promoción interna.
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En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red
hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la
Administración General del Estado y entes públicos, detallando su distribución.
Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados
del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición
transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.
Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse
nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación
de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria
deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la
que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos
selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya
hayan sido publicadas.
Las convocatorias de los procesos selectivos previstos en el presente real decreto deberán
publicarse antes del 31 de diciembre de 2023, salvo causa justificada que acredite su
imposibilidad. La excepcionalidad de la causa será justificada por el órgano convocante ante la
Secretaría de Estado de Función Pública.
En el caso de que el estado de ejecución de la fase de oposición de convocatorias derivadas de
ofertas de empleo anteriores al presente real decreto, confluyera con la fecha de 31 de
diciembre de 2023, la Secretaría de Estado de Función Pública autorizará la acumulación de las
plazas pendientes de convocatoria, junto con las que, en su caso, se oferten en el ejercicio
inmediato siguiente.
En cualquier caso, todos los procesos selectivos deberán estar finalizados antes de que
transcurran dos años, ampliables a tres por causa justificada, computados desde la aprobación
de este real decreto.