lunes, 1 de abril de 2024

Interinos: Reconocimiento legal de periodos sin prestación efectiva en la Administración

 

Los fijos discontinuos que más tarde adquieran la condición de funcionarios, tienen derecho a que se les computen los periodos entre llamamientos

El Supremo reconoce los periodos en los que no hubo prestación efectiva de servicios de estos trabajadores para la Administración como parte de la antigüedad previa.

El personal laboral fijo discontinuo que ha prestado servicios previos en la Administración antes de adquirir la condición de funcionario, tiene derecho a que se le compute todo el tiempo de la relación laboral previa, incluidos los intervalos sin llamadas.

Así ha fallado el Tribunal Supremo al aplicar la jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Social, la cual establece que, en el ámbito laboral, “no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos se les compute, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de trabajo de la relación laboral”.

No obstante, la sentencia dictada el pasado 6 de marzo por el Alto Tribunal, aclara que la afirmación de que, a efectos del cómputo de los servicios previos en la Administración de los trabajadores fijos discontinuos debe tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación de trabajo, se refiere exclusivamente a los servicios prestados en virtud de un contrato de trabajo fijo discontinuo.

Es decir, este fallo judicial nada dice sobre el personal laboral que presta servicios de manera esporádica en la Administración con arreglo a otros regímenes jurídicos, como puede ser la inclusión en una bolsa de trabajo.

Fuente: www.economistjurist.es