lunes, 6 de mayo de 2024

La OIT abordará los riesgos biológicos: USO pide un Convenio

 


La próxima Conferencia de la OIT abordará los riesgos biológicos: la CSI y USO piden que se convierta en Convenio

La próxima Conferencia de la OIT, que se celebrará en junio, abordará la protección por los riesgos biológicos en el lugar de trabajo. Los riesgos biológicos son un tipo de riesgos para los que existe una ausencia casi total de límites de exposición profesional asociados.

USO, junto con la CSI, reclama que la OIT elabore un Convenio y una Recomendación sobre los riesgos biológicos, de modo que las autoridades nacionales y los empleadores deban cumplir con unos requisitos fundamentales.

Los riesgos biológicos en el entorno laboral

Las directrices técnicas de la OIT sobre riesgos biológicos en el entorno de trabajo, adoptadas en 2022, señalan que su objetivo y ámbito de aplicación abarca “aquello que debería hacerse para prevenir y controlar las lesiones, enfermedades, dolencias y sucesos peligrosos y muertes relacionados con el trabajo que estén asociados con la exposición a peligros biológicos en el entorno laboral”.

Las directrices establecen una amplia definición de los peligros biológicos en el trabajo. Además del espectro completo de agentes biológicos “y sus toxinas y alérgenos asociados”, las directrices especifican el ámbito de aplicación para que incluya “enfermedades infecciosas y no infecciosas y lesiones”, así como peligros biológicos derivados de “vectores biológicos o transmisores de enfermedades”.

La Confederación Sindical Internacional (CSI), de la que USO es miembro, considera que el ámbito de aplicación de una nueva norma sobre peligros biológicos tiene que ser exhaustivo; incluyendo todas las enfermedades infecciosas y no infecciosas, intoxicaciones, cánceres y lesiones (heridas punzantes, cortes, abrasiones, irritaciones y otros daños relacionados con las propiedades físicas de los agentes y las sustancias biológicas). También deben incluirse en su ámbito de aplicación las explosiones, asfixias u otros riesgos físicos relacionados con la presencia de peligros biológicos en el entorno laboral, así como otras afecciones o secuelas derivadas de las exposiciones, en particular afecciones cardiovasculares y psicosociales.

La CSI también opina que la norma debería reconocer que los riesgos están presentes en todos los sectores. Desde infecciones y alergias entre los trabajadores de la sanidad, la asistencia social y los servicios, hasta infecciones, intoxicaciones y otros daños derivados de la exposición a plantas y vectores en los sectores de la construcción, la agricultura y los residuos, pasando por problemas de salud emergentes en la industria biotecnológica.

¿Qué protección necesitan los trabajadores?

La salud y seguridad en el trabajo es actualmente un principio fundamental de la OIT y un derecho en el trabajo. Uno de los dos convenios fundamentales, el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, identifica explícitamente “sustancias y agentes biológicos” entre sus “principales esferas de acción”. Y añade que los empleadores deberán garantizar, en la medida en que sea razonable y factible, que se tomen medidas para asegurar que “no entrañan riesgo alguno para la salud.”

En este sentido, es necesaria la aplicación de un Convenio para proteger a los trabajadores. Esto facilitaría su protección, pues los requisitos de un convenio fundamental se aplican a todos los Estados miembros de la OIT, son vinculantes y no pueden ser socavados por instrumentos posteriores. El convenio se erige como un instrumento imprescindible en la protección de la salud de los trabajadores: impone obligaciones a las autoridades nacionales y a los empleadores, y establece un marco de derechos para los trabajadores y sus representantes.

En términos de un nuevo instrumento, esto significa que deberá cumplir, como mínimo, estos requisitos fundamentales; en particular, los derechos de información, formación y representación. Pero también los derechos adicionales otorgados a los representantes de los trabajadores. Igualmente, existe el derecho a poder rechazar, sin penalización, un trabajo peligroso.

Todas estas medidas deben estar respaldadas por sistemas nacionales, con inspecciones dotadas de recursos suficientes y unos regímenes sólidos de inspección y aplicación.