Este Boletín de Información Jurídica y Judicial es un número monográfico dedicado a una sentencia pionera de la Audiencia Nacional, fruto de una demanda de la Asesoría Jurídica Confederal de USO, en la que se dictamina que el permiso del artículo 37.9 del E.T. tiene carácter retribuido, siempre que se dé el supuesto de hecho y con una duración máxima de 4 días. La sentencia tiene especial relevancia, porque establece que la retribución no puede ser minorada ni por la empresa unilateralmente ni por los convenios colectivos o acuerdos de empresa. Los negociadores únicamente podrán mejorar el permiso de fuerza mayor de 4 días, en ningún caso podrán establecer una regulación del mismo que empeore las condiciones establecidas por el legislador.
Enlace al Boletín Jurídico 54 - Permiso por fuerza mayor