Jubilación demorada, flexible, activa, parcial, coeficiente multiplicador para fijos-discontinuos… Te resumimos todas las novedades
El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo y desde USO te explicamos las principales novedades introducidas.
¿Cuándo entra en vigor?
Una de las características de este RD-Ley es que, pese a que se convalidase en el Congreso el 22 de enero, su entrada en vigor no se produce hasta el próximo 1 de abril.
¿Qué cambios afectan a la jubilación demorada o diferida?
Hablamos de jubilación demorada cuando, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, la persona trabajadora continúa en la misma empresa prestando servicios con el fin de incrementar su pensión a futuro.
En todos los casos, se requiere un retraso mínimo de un año en la jubilación total.
¿Cómo queda la jubilación flexible con esta nueva reforma?
Recordemos que la jubilación flexible se da cuando una persona jubilada decide aceptar un nuevo empleo.
Con la convalidación del RD-Ley 11/2024 desaparece la mención de que el nuevo trabajo a tiempo parcial pueda reducir la pensión de jubilación de forma inversamente proporcional mientras se mantenga la compatibilidad.
¿Qué cambios se introducen en la jubilación activa?
Se denomina jubilación activa cuando la jubilación, tanto de personas trabajadoras por cuenta ajena como autónomos, puede ser compatible con la actividad laboral, ya sea por cuenta propia o por cuenta a ajena, a jornada parcial o completa. En este caso, esta modalidad de jubilación no sirve para incrementar la cuantía de la pensión.
USO apuesta por fomentar el empleo y no retrasar la jubilación
Desde USO entendemos que estas medidas no ayudan de forma directa al fomento del empleo. Al contrario, retrasa el acceso a él de los más jóvenes, ya que se está premiando retrasar la edad de jubilación y con ello, nuevas contrataciones para cubrir esos puestos de personas jubiladas. Hemos de recordar que lideramos la tasa de paro en la UE.
Siendo positivo el principio de voluntariedad y sabiendo que, en determinados casos, podría ser razonable, está claro que el fin de este RD-Ley es, no solo retrasar la edad de acceso a la jubilación con pequeñas bonificaciones, sino que además se pretende reducir el gasto en pensiones ya que, tal y como han demostrado varios estudios, retrasar la edad de jubilación aumenta el riesgo de mortalidad temprana.
Creemos que mejorar la vida y el poder adquisitivo de nuestras personas pensionistas no pasa por dar incentivos al retraso de la edad de jubilación, sino por trabajo de calidad y jornadas completas durante el periodo laboral, contrataciones indefinidas, mejores cotizaciones a la Seguridad Social, mejores condiciones de los contratos de relevo y, como miembros fundadores de la MERP, blindar las pensiones en la Constitución.
Con este blindaje constitucional de las pensiones, nos ahorraríamos el espectáculo actual que estamos viviendo en el Parlamento, donde un Gobierno presenta un RD ómnibus con medidas que podría presentar aisladamente para su debate y aprobación. junto con determinados grupos políticos y oposición que aprovechan la circunstancia en términos de rédito político, dejando en el limbo temas tan importantes como el SMI y el IMV en las cantidades actuales, la revalorización de las pensiones contributivas y de las no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social. Lo mismo pasa con las bonificaciones al transporte público, personas afectadas por la DANA, regulación de desahucios o determinados suministros en casos de vulnerabilidad, etc