lunes, 21 de julio de 2025

Cómo, cuándo y cuántas veces se puede prorrogar un contrato temporal

 

sindicato USO Prórroga contrato temporal

¿Cuándo y cómo puede se prorrogar un contrato temporal? ¿Me pueden hacer varias prórrogas? #USOResponde

¿Se puede prorrogar un contrato laboral temporal? ¿En qué condiciones y cuántas veces puede hacerse? USO resuelve tus dudas al respecto.

Con la entrada en vigor de la última reforma laboral, se redujeron las posibilidades de firmar contratos temporales, reduciéndose los tipos de contratos. Más allá de que USO considera que esto no ha acabado con la temporalidad real en la contratación, vamos a centrarnos en un aspecto práctico y que te puede pasar a ti.

Prórroga de contratos temporales

¿Qué pasa si tienes un contrato temporal por circunstancias de la producción? ¿Se prorroga automáticamente o tiene que cumplir unos requisitos esa prórroga?

Desde USO vamos a explicar cómo debe hacerse esa prórroga, para que cumpla todos los requisitos legales y dé seguridad a la persona trabajadora.

Los contratos temporales por circunstancias de la producción vienen regulados por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que establece las formalidades del mismo para que no sea un fraude de ley.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que la causa para que el contrato sea temporal debe quedar establecida en el contrato inicial. Esta figura contractual no puede cubrir una necesidad indefinida o estructural.

¿Qué debemos tener en cuenta de cara a la prórroga?

Número de prórrogas

En este tipo de contratos, solo puede haber una prórroga.

Formalización por escrito

viernes, 18 de julio de 2025

USO se concentra en Gando por los derechos del personal civil del Ministerio de Defensa

 

El miércoles 16, tal  y como estaba previsto, el personal civil de la Base Aérea de Gando-Ala 46, se ha vuelto a concentrar a las puertas del citado Establecimiento Militar como parte de una campaña de movilizaciones a nivel nacional en las que los trabajadores laborales, funcionarios y estatutarios del Ministerio de Defensa reclaman una mejora retributiva para este colectivo.

Coordinados por el sindicato USO y la asociación APLAGE, los trabajadores denuncian que actualmente perciben las retribuciones más bajas de todas las Administraciones Públicas, además de carecer (tanto el personal laboral como el estatutario) de una instrucción de productividad reconocida, a diferencia de otros grupos y departamentos. Denuncian también que su situación retributiva se ha agravado tras la aprobación del Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa de España y de Europa, plan que contempla partidas económicas destinadas a mejorar las condiciones laborales del sector, pero en el que el personal civil de Defensa ha quedado completamente excluido.

Este colectivo sigue en la lucha: rechazando de plano la injusta e histórica discriminación retributiva de la que vienen siendo objeto; reclamando su reconocimiento efectivo como una parte muy importante del Ministerio de Defensa; luchando por una subida lineal de sus salarios (tal y como se ha prometido aplicar a otros colectivos de este Ministerio), y dispuestos a continuar las protestas hasta conseguir equiparar sus salarios a los de sus homólogos en otros Ministerios.

Publicación original y completa en TELDEACTUALIDAD.COM

«La Unión Sindical Obrera (USO) ha convocado una concentración en la Base Aérea de Gando en defensa de los derechos del personal civil del Ministerio de Defensa. La protesta forma parte de una campaña de movilizaciones con la que el sindicato reclama una mejora retributiva para este colectivo, compuesto por trabajadores laborales,  funcionarios y personal estatutario.

Según USO, el personal civil del Ministerio de Defensa percibe actualmente «las retribuciones más bajas de todas las Administraciones Públicas» y carece de una instrucción de productividad reconocida, a diferencia de otros departamentos ministeriales.»

lunes, 14 de julio de 2025

En qué consiste el Convenio Nº 192 de la OIT, contra riesgos biológicos

 

En qué consiste el Convenio Nº 192 de la OIT, contra riesgos biológicos

El Convenio Nº 192, recientemente aprobado para la OIT, recoge medidas para la protección contra riesgos biológicos que USO urge a España a adoptar

El pasado 13 de junio, la OIT dio un paso histórico, al adoptar, mediante el Convenio nº 192, normas internacionales para prevenir la exposición de riesgos biológicos en el trabajo. El convenio se complementa con la Recomendación 209.

USO urge al Gobierno de España a ratificar este Convenio, que insta a los Estados a formular políticas nacionales y adoptar medidas de seguridad y salud en el trabajo que incluyan la prevención y protección frente a los peligros biológicos, así como el desarrollo de medidas de preparación y respuestas ante accidentes y emergencias.

Además, obliga a las empresas a adoptar medidas preventivas y de protección, en colaboración con las personas trabajadoras. Estas también deben estar informadas y capacitadas para hacer frente a peligros y riesgos.

La Recomendación complementaria proporciona orientación detallada sobre la aplicación del Convenio. Incluye la evaluación de riesgos, sistemas de alerta temprana, medidas de preparación y respuesta (por ejemplo, en caso de brotes, epidemias o pandemias) y formación. También profundiza en la definición de los peligros y riesgos biológicos y enumera rutas específicas de exposición y transmisión, como las vías aéreas, por contacto o por vectores.

Objetivo global del Convenio 192

En este texto, USO te explica en detalle todo lo que prevé la norma.

Así, el Convenio 192 establece el primer marco internacional integral para la prevención y protección frente a los peligros biológicos en el trabajo. Abarca desde los riesgos de enfermedades infecciosas (como el covid-19, el VIH o la tuberculosis), hasta toxinas, alérgenos, riesgos emergentes de biotecnología y bioseguridad laboral.

Alcance del Convenio

Todos los sectores económicos y todas las categorías de trabajadores están sujetos a las previsiones de este Convenio, incluidos empleados públicos.

Eso sí, la norma permite la posibilidad de exclusiones limitadas, bajo justificación y consulta tripartita.

Se extiende también la protección a colectivos particularmente sensibles, como trabajadoras embarazadas, jóvenes, mayores, inmunodeprimidos, migrantes, discapacitados. El Convenio 192 contra riesgos biológicos y su extensión mediante la Recomendación prevén diferentes obligaciones y derechos. Las obligaciones, para empleadores y vigilantes de su aplicación, como las empresas y los Estados. Y los derechos que asisten a las personas trabajadoras.

Obligaciones de los Estados

Las obligaciones generales de los Estados que prevé el Convenio 192 para la protección frente a riesgos biológicos son las siguientes:

  • Integrar los riesgos biológicos en la legislación nacional de salud laboral.
  • Realizar evaluaciones periódicas de riesgos biológicos.
  • Consultar a sindicatos y empleadores en el diseño de políticas.
  • Fortalecer los sistemas de inspección laboral especializados.
  • Garantizar la notificación y registro de incidentes y enfermedades de origen biológico.
  • Asegurar indemnizaciones por enfermedades o accidentes relacionados.

Obligaciones de las empresas

Asimismo, el Convenio prevé obligaciones de protección para las empresas:

  • Evaluar sistemáticamente los riesgos biológicos.
  • Adoptar medidas preventivas bajo el principio de jerarquía de controles.
  • Proporcionar equipos de protección, formación, información y vigilancia de la salud sin coste para el trabajador.
  • Desarrollar planes de emergencia y contingencia para crisis biológicas (ej.: pandemias).

Derechos de los trabajadores

La OIT también ha definido cuáles son los derechos de los trabajadores en materia de protección frente a riesgos biológicos:

  • A ser informados, consultados y formados.
  • A participar en la evaluación y control de riesgos.
  • Derecho a interrumpir la actividad ante peligro inminente sin represalias.
  • Protección frente a discriminación por enfermedades derivadas.
  • Acceso a tratamiento médico, rehabilitación e indemnización.
  • Derecho a canales de denuncia eficaces y seguros.

Aspectos adicionales de la Recomendación 209

viernes, 11 de julio de 2025

¡VICTORIA HISTÓRICA DE USO EN EL SEPE: LA ADMINISTRACIÓN SE ALLANA Y RECONOCE LAS FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA!

 Desde la Federación de Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera (FAC-USO), nos enorgullece anunciar una sentencia estimatoria clave obtenida por nuestros servicios jurídicos ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el pasado 4 de julio de 2025. Esta resolución representa un triunfo significativo para los derechos de los trabajadores del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que, de manera reiterada, realizan funciones de una categoría superior a la suya.

 La sentencia se refiere a un caso donde un funcionario adscrito al Grupo C2, venía desempeñando tareas propias de un puesto de Técnico de Prestaciones, nivel 20. La reclamación, presentada inicialmente el 1 de julio de 2024, buscaba el reconocimiento y el cobro de las diferencias retributivas correspondientes al Complemento Específico entre el Puesto de Auxiliar de Prestaciones y el Puesto de Técnico de Prestaciones, con efectos retroactivos de cuatro años desde la solicitud, es decir, desde el 1 de julio de 2020. 

Lo más destacable de este procedimiento es que, el 4 de abril de 2025, la Administración demandada, la Dirección Provincial del SEPE de Baleares, se allanó a la demanda. Este allanamiento implica un reconocimiento explícito por parte de la Administración de la pretensión del trabajador y, por extensión, del abuso cometido al no retribuir adecuadamente las funciones de superior categoría.

 El Tribunal, en consecuencia, ha estimado íntegramente el recurso y ha declarado no conforme a Derecho el acto presunto de desestimación, reconociendo plenamente el derecho del demandante al cobro de las diferencias salariales exigidas. Además, en un claro respaldo a la posición del trabajador y nuestros servicios jurídicos, la Sala ha impuesto las costas procesales a la Administración.

Esta sentencia es una clara señal para todos los trabajadores del SEPE: la Administración está reconociendo la realidad del desempeño de funciones de superior categoría y, con ello, la necesidad de retribuirlas justamente.

Desde FAC-USO, nos ponemos a disposición de todos los trabajadores del SEPE, especialmente aquellos de los Grupos C1 y C2 que realizan funciones propias del Grupo A2, y que se encuentren en situaciones similares animándoles a unirse a nuestra campaña "Funciones Superior Categoría SEPE". La tramitación de estas reclamaciones será totalmente gratuita para nuestros afiliados. Y, de manera excepcional, también será gratuita para cualquier trabajador no afiliado que decida afiliarse y mantenerse afiliado durante la tramitación del procedimiento.

No esperes más para reclamar lo que te corresponde por derecho. Puedes iniciar tu reclamación cumplimentando el formulario disponible en nuestra página web. Recuerda que necesitarás subir una copia de tu DNI y la Hoja de Encargo Profesional debidamente cumplimentada y firmada, así como la copia del correo de confirmación de tu afiliación si te unes en este proceso.

miércoles, 9 de julio de 2025

FAC-USO rechaza frontalmente la propuesta de OEP 2025 por insuficiente y discriminatoria


 FAC-USO muestra su total rechazo a la previsión de Oferta de Empleo Público (OEP) anunciada por el Gobierno para 2025. Una propuesta que, lejos de responder a las necesidades reales de la Administración General del Estado (AGE), vuelve a incurrir en los mismos errores estructurales de años anteriores: escasez de plazas, baja tasa de reposición y perpetuación de la temporalidad.

Con apenas 20.000 plazas previstas (13.400 de ingreso libre y 1.900 para personal laboral del IV Convenio), el Ejecutivo pretende cubrir un déficit que supera los 22.000 puestos perdidos solo en los dos últimos años.

Se calcula que serían necesarias más de 26.000 plazas para responder únicamente a las jubilaciones previstas. Sin embargo, lejos de avanzar, se da un preocupante paso atrás respecto a la OEP de 2024, que contemplaba más de 40.000 plazas.

FAC-USO denuncia especialmente el retroceso en la promoción interna, que cae al 32% frente al 50% del año anterior.

Pero lo más grave es la exclusión, un año más, del personal laboral en el exterior (PLEX) de los procesos de promoción interna.

Un colectivo que lleva años prestando servicio público desde fuera de nuestras fronteras y que, sin embargo, sigue siendo tratado como personal de segunda. FAC-USO ha defendido con firmeza —y lo seguirá haciendo— la integración efectiva del PLEX en la carrera profesional de la AGE.

Es intolerable que se les impida progresar laboralmente por el mero hecho de trabajar en el exterior, perpetuando así una discriminación injustificable y vergonzosa.

Además, no podemos obviar las cerca de 5.000 plazas que quedan desiertas cada año, reflejo del fracaso de un sistema que no cubre ni la demanda ni las expectativas de quienes quieren trabajar en la Administración.

FAC-USO mantiene una postura clara: los servicios públicos no pueden sostenerse con recortes ni con parches.

La ciudadanía merece una Administración dotada de recursos humanos suficientes, estables y profesionales. Y eso solo se consigue con OEP realistas, valientes y comprometidas con el empleo público de calidad.

Desde FAC-USO decimos NO a esta OEP. NO a la precariedad. NO a la discriminación.

lunes, 7 de julio de 2025

El incremento retributivo adicional del 0,5 % se abonará en la nómina de julio

 publicación BOE

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos publicó ayer en el BOE la Resolución de 2 de julio de 2025, que dicta instrucciones para hacer efectivo el pago del incremento retributivo adicional del 0,5 % al personal del sector público estatal, vinculado a la evolución del IPCA según lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024.

Este incremento, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, se sumará al 2 % ya autorizado para este ejercicio, y se abonará en la nómina del mes de julio de 2025, salvo en aquellos casos puntuales en que no sea posible por motivos técnicos, en cuyo caso se incluirá en la primera nómina en que resulte viable.

Los atrasos correspondientes al período de enero a junio de 2024 también se liquidarán en la nómina de julio, apareciendo reflejados en el recibo de nómina con el literal «Abono atrasos incremento 0,5 por ciento IPCA 2024».

La resolución publicada establece instrucciones específicas para:

✅ personal que haya cambiado de destino dentro del sector público estatal;
✅ personal que haya pasado a otra administración pública;
✅ personal en situación distinta a la de servicio activo (jubilaciones, ceses u otras causas);
✅ personal laboral, altos cargos y personal directivo.

En la mayoría de los casos, no será necesario realizar ningún trámite adicional, salvo para quienes hayan cambiado de habilitación o administración, que deberán solicitar el abono de atrasos según el modelo previsto en la propia resolución.

Desde FAC-USO queremos informar a todos los compañeros y compañeras que el abono de este incremento está garantizado, y se materializará en la próxima nómina con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024.

Asimismo, nos mantenemos vigilantes para que se aplique de forma justa, sin más demoras ni desigualdades entre organismos.

Podéis consultar el texto completo de la resolución en el BOE, disponible aquí:

viernes, 4 de julio de 2025

Nueva formación gratuita: cursos online subvencionados por el SEPE para todos los sectores profesionales

 Ya está abierta la matrícula para la nueva convocatoria estatal de formación sectorial, impulsada y subvencionada al 100% por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.


Esta iniciativa ofrece más de 300 cursos online dirigidos a personas ocupadas de todos los sectores productivos, como comercio, energía, química, educación, servicios a empresas, contact center, entre otros. Los cursos están pensados para responder a las necesidades específicas de los diferentes sectores y también se incluyen acciones formativas con competencias transversales, como habilidades digitales, gestión de equipos o prevención de riesgoslaborales, con el objetivo de impulsar el desarrollo profesional y laempleabilidad.

Toda la formación se imparte en modalidad online para facilitar la conciliación laboral y personal, permitiendo que cada participante pueda avanzar a su ritmo, desde cualquier lugar y en el horario que mejor le convenga.

Los cursos no tienen ningún coste económico para los alumnos, ni requieren autorización de la empresa, ya que se solicitan a título personal. No es necesario realizar ningún trámite adicional con la administración ya que es formación gratuita y subvencionada.

Las plazas son limitadas y se asignan por orden de inscripción, por lo que se recomienda no esperar al último momento para realizar la solicitud. Los cursos tendrán sus primeros inicios en el mes de julio.

Las personas interesadas pueden consultar la oferta formativa disponible para su sector enla webwww.cursosfemxa.es/cursos-uso

Para más información o ayuda durante el proceso de inscripción, se puede contactar a través de los siguientescanales:

 WhatsApp: 619 926 324
 Teléfono gratuito: 900 100 957
 Correo electrónico: atencionalumno@femxa.com

miércoles, 2 de julio de 2025

El despido en España incumple la Carta Social Europea

 

El despido en España incumple la Carta Social Europea

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha vuelto a ser muy claro en su resolución sobre el despido en España: la ley no garantiza indemnizaciones suficientes ni disuasorias.

El dictamen del CEDS insiste en que la indemnización para los despidos improcedentes (33 días por año trabajado, con máximo de 24 mensualidades) es más bien un incentivo para que los empresarios despidan a las personas trabajadoras. Las cifras hablan por sí solas: la cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente han descendido en torno al 20% y se producen un 8% más de rescisiones de contratos, con respecto a 2019.

El despido en España no cumple con los estándares de la Carta Social Europea

El Comité Europeo de Derechos Sociales responde a la denuncia de CCOO contra España por vulnerar la Carta Social Europea, al considerar insuficiente el sistema de protección ante despidos improcedentes.

Concretamente, la reclamación se centra en la falta de readmisión obligatoria por parte de los tribunales, incluso cuando hay fraude o se vulneran derechos fundamentales. La denuncia también considera que las indemnizaciones por despido improcedente son insuficientes, sin mínimos garantizados ni relación con el daño real sufrido. También existe desigualdad en la compensación por contratos temporales fraudulentos, especialmente en el sector público. Además, se hace alusión a la falta de efecto disuasorio en las indemnizaciones frente a los empleadores.

La conclusión del CEDS en este sentido es que España incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea en varios aspectos:

  • Falta de posibilidad de readmisión obligatoria en todos los casos.
  • Insuficiencia de indemnizaciones en despidos improcedentes y contratos fraudulentos.
  • Falta de medidas disuasorias contra los empleadores.

Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, aplaude la resolución del CEDS y coincide con su pronunciamiento sobre las deficiencias del sistema español. “El mecanismo de indemnización para el despido improcedente no permite obtener una compensación mínima y efectiva que tenga un efecto disuasorio para los empresarios ni permite a la persona despedida reclamar una indemnización adicional vinculada al daño real sufrido”, explica García.

También, la indemnización por despido improcedente es insuficiente para el daño causado por contratos temporales fraudulentos. Y, en este caso, los trabajadores de las Administraciones públicas están especialmente perjudicados pues reciben indemnizaciones inferiores a las previstas en casos de despido improcedente.

García insiste en otro problema grave: “los tribunales no pueden ordenar la readmisión en despidos improcedentes. Esto ocurre independientemente de las circunstancias o cuando el despido es fraudulento. Tampoco pueden hacerlo cuando el despido busca impedir el ejercicio de derechos laborales”.

El despido, fácil en España