lunes, 19 de diciembre de 2011

USO SE OPONE ROTUNDAMENTE A LA PRETENSIÓN DE LA CEOE DE CONGELAR LOS SALARIOS HASTA 2015


LA MEDIDA ES LETAL PARA LA NECESARIA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NO MEJORA DEVALUANDO EL EMPLEO 
LA UNIÓN SINDICAL OBRERA, USO, CONSIDERA QUE CUALQUIER INICIATIVA TENDENTE A PRECARIZAR AUN MÁS EL PODER ADQUISITIVO DE LOS TRABAJADORES, LEJOS DE ESTIMULAR EL CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA, INCIDIRÍA NEGATIVAMENTE EN LA RECUPERACIÓN DE LA MISMA Y ABUNDARÍA EN LA SENDA DE LA RECESIÓN PREVISTA PARA 2012.
 La USO considera que la CEOE olvida que una política de salarios más bajos frena la demanda interna, lleva inevitablemente implícita una reducción de la recaudación fiscal vía IRPF, de los ingresos de la Seguridad Social por disminución de cotizaciones sociales, y finalmente ralentiza la actividad económica. La USO quiere recordar al presidente de la CEOE, Juan Rosell, que cualquier política de congelación salarial solo produce más pobreza, no mejora la competitividad de la economía y perjudica el poder de compra de los trabajadores dado que no lleva aparejada una bajada en los precios de los productos. 
La espiral de recortes del gasto público en aplicación de la “regla de oro” bendecida por la UE, congelación salarial como propone la CEOE, precarización del mercado laboral con su propuesta de mini empleos con salarios de 400€ y flexibilidad total de dichos empleos, nos introduce en  una espiral recesiva letal para la recuperación económica y desaconsejable en cuanto a la garantía de los derechos de los ciudadanos a la obtención de puestos de trabajo decentes, con derechos y remunerados adecuadamente. Por último la USO quiere recordar al Sr. Rosell que la figura de los mini empleos es redundante con otra fórmula de contratación existente en España, como es el contrato de formación, figura de contratación laboral que solo es empleada en el 1% de los casos.

¡¡ Basta ya de demagogia barata !!


REPULSA Y CONDENA A LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS POR EL PRESIDENTE DE LOS EMPRESARIOS

Los empleados y empleadas públicos estamos hartos  de que  culpen de  los males de este país a los servicios públicos y sus trabajadores y trabajadoras.
En poco tiempo, con recortes del 5%, congelaciones salariales, aumento del IPC y reducciones en otros conceptos, los empleados públicos en menos de un año, hemos tenido realmente una bajada de retribuciones superior al 12%.

El presidente de la CEOE ha vuelto a la carga en sus declaraciones contra los empleados y empleadas públicos, proponiendo  una importante reducción del número de empleados públicos mediante despidos masivos, basándose en unos estudios, al parecer realizados por su organización, (no sabíamos que la ordenación de la Administración fuese también competencia de los empresarios privados), el Sr. Rosell se permite el lujo de manifestar que sobran 900.000 funcionarios en nuestro país, y que los mismos deberán ser recolocados o despedidos.

Desde FEP-USO nos gustaría recordarle al Sr. Rosell que, en España, el número de empleados públicos está muy por debajo de las cifras existentes en los países de nuestro entorno europeo, lo que se refleja en los porcentajes respecto a la población activa, muy por debajo también de la media europea.
Además de proponer para los suyos “mini empleos”  con sueldos de 400 euros y con "flexibilidad total”, ahora se dedica también a juzgar políticas, a instar al futuro presidente Rajoy a que tome nota de los recortes en Italia y a bendecir con su aprobación el tijeretazo de Catalunya.

En una rueda de prensa, el hasta ahora presidente de los empresarios, pero al parecer aspirante a Ministro de Administraciones Públicas, presentó sendos informes sobre la eficiencia del sector público y el traspaso de competencias, terminando por proponer el despido libre, mediante fórmulas que nos retrotraen a ambientes decimonónicos, dónde la situación generalizada era situar en los cargos públicos a las personas “adictas al régimen” con independencia de su idoneidad para el cargo, lo que sumió a nuestro país en oscuras épocas de caciquismo y redes clientelares.

Desde FEP-USO queremos recordarle que la inamovilidad de los empleados públicos es una de las principales garantías para conseguir la independencia de la Función Pública, y en definitiva del Estado, y que esta conquista proviene ya del Estatuto de 1918.

Desde FEP-USO instamos al Sr. Rosell a que ponga sobre la mesa los datos sobre niveles de absentismo en las AAPP y quiénes son esos compañeros y compañeras que, según sus declaraciones, se pasan el día de brazos cruzados por no tener trabajo, porque nosotros a los únicos que conocemos son a los abnegados empleados y empleadas públicos, que pese a las brutas pérdidas de poder adquisitivo y recortes salariales padecidas en los últimos años, siguen desempeñando eficazmente su trabajo en beneficio y como servicio de la sociedad española.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

BOC FIESTAS LOCALES

 

 HAN SIDO PUBLICADAS 

EN EL BOC  DEL MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE

LAS FIESTAS LOCALES DE CANARIAS

 

 

6482 ORDEN de 2 de diciembre de 2011, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012. 

 

VER BOC

lunes, 12 de diciembre de 2011

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 
Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

USO ha interpuesto recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra determinados preceptos del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
 
Los derechos lesionados, a juicio de la USO y cuya tutela se pretende, son los Derechos de Igualdad en concordancia con el de Libertad Sindical, consagrados constitucionalmente en los artículos 14 y 28.1, siendo los preceptos impugnados fundamentalmente los siguientes:

El citado Real Decreto establece, en su artículo 10, apartado b), que “El procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión, en los supuestos a los que se refiere este real decreto, podrá iniciarse:
  • A instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se refiere el artículo
  • A instancia de los trabajadores por cuenta propia, a través de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.”
El artículo 11, referido al Procedimiento Previo, preceptúa en su apartado cuarto, que “La Secretaría de Estado de Empleo, asimismo, pondrá en conocimiento de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal y de quienes hayan instado la iniciación del procedimiento , los resultados de todos los estudios e informes llevados a cabo, a fin de que formulen cuantas alegaciones estimen precisas o aporten cuantos informes técnicos consideren de interés, antes de formalizar su propuesta definitiva. A tal efecto, dicho centro directivo facilitará a las organizaciones sindicales y empresariales anteriormente citadas y a quienes hayan instado la iniciación del procedimiento, los datos que hayan dado soporte técnico para la realización de dichos estudios e informes.


Esta misma condición de ser Sindicato más representativo a nivel estatal, también se exige en el apartado quinto, del artículo 11, a fin de que cuando de los estudios e informes preceptivos se desprenda que existen, en el desarrollo de la actividad laboral o profesional, condiciones de trabajo que supongan excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, y elevados índices de morbilidad o mortalidad, pero que es posible evitarlos mediante la modificación de las condiciones de trabajo, la Secretaría de Estado de Empleo lo comunicará a estas Organizaciones Sindicales, para que, conforme a la normativa vigente, se proceda a realizar dicha modificación dentro del sector o actividad, (…).


Para la USO estos artículos y apartados reseñados, establecen unas condiciones totalmente restrictivas que la impedirían participar en una materia que tan directamente afecta a colectivos de trabajadores con independencia de su afiliación o no a Sindicatos más representativos, vulnerándose, a nuestro entender, los Derechos Fundamentales de Igualdad y Libertad Sindical; máxime cuando, la USO, goza del carácter de Sindicato con notoria y suficiente implantación, a nivel nacional.


Por tanto, este Sindicato considera que la materia objeto del presente Real Decreto, no es materia reservada a los sindicatos más representativos a nivel estatal, sino que ha de estar abierta a todos los sindicatos sin distinción. Lo contrario, supondría contradecir el artículo 7, en concordancia con el artículo 14 y 28.1, todos ellos de nuestra Norma Suprema.


No podemos olvidar que lo significativo es que exista o no causa que justifique la aplicación de los coeficientes reductores y no quien lo promueva. Más aun cuando existen ámbitos donde sindicatos como la USO ostentan una representatividad mayor que UGT y CC.OO, que una vez más se ven favorecidos por el legislador en el desarrollo de su actividad.


jueves, 1 de diciembre de 2011

SI PERO…… EN SU JUSTA MEDIDA


DENEGACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS POR
NECESIDADES DEL SERVICIO

 
La Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado establece que, tanto el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas como el permiso por asuntos particulares deben ser compatibles con las necesidades del servicio.
Sin embargo, como dictan numerosas sentencias sobre esta cuestión, para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros.
Así, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 12 de Noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) declara que “el referido concepto de necesidades del servicio´ constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica“.
Por tanto, la Administración debe tener presente esas pautas a la hora de aplicar las necesidades del servicio en los supuestos contemplados en el Estatuto del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007.
Dicho concepto es aplicable en dicha ley básica en varios supuestos:
  • en la concesión del permiso por asuntos particulares (Art.48)
  • en las vacaciones anuales (Art. 50)
  • en la concesión de la excedencia voluntaria (Art.89.2)
  • como justificación para la asignación a un funcionario de funciones, tareas o responsabilidades distintas a las de su puesto de trabajo (Art.73)
  • y como justificación para ejercer la movilidad del personal funcionario a otra unidad administrativa (Art.81).
Muy importante: Los empleados y empleadas públicos debemos solicitar los permisos, licencias, etc. por escrito y a través del registro para que quede constancia de la petición a efectos de posibles reclamaciones.
Por último, os recordamos que los actos de la Administración que denieguen o no concedan licencias o permisos que impliquen la limitación de derechos subjetivos o intereses legítimos deberán estar debidamente motivados (art. 54.1.a de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo).
Es decir, para aplicar tales “necesidades del servicio” hay que explicitarlas y probarlas, y la denegación de dichos permisos deberá comunicarse por escrito al interesado, debidamente motivada.