En el sector público podemos distinguir dos tipos de contratos en función de su duración: indefinidos y temporales. Al igual que en el ámbito privado, solo se puede establecer un contrato temporal si concurre alguna de las causas previstas para ello en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Además, la situación de temporalidad no puede exceder del plazo máximo tipificado por ley.
Economistjurist.es 03.11.21
Cuando la Administración celebra un contrato temporal sin ajustarse al marco legal se despliegan una serie de efectos diferentes a los que tienen lugar en la empresa privada.
Cuando existe un contrato en fraude de ley en el sector privado, el trabajador adquiere la condición de indefinido. En la empresa pública para que un trabajador devenga fijo es necesario que este haya superado los procesos de selección pertinentes. Se trata de una exigencia constitucional: es el artículo 103 de la Carta Magna el que establece que el acceso a la Administración Pública ha de hacerse de acuerdo a los principios de mérito y capacidad para garantizar la igualdad entre ciudadanos. Para suplir esta imposibilidad de convertir al trabajador en fijo, surge la figura del indefinido no fijo.
La sentencia que nos ocupa es un claro ejemplo de contratación temporal irregular y conversión del trabajador en “indefinido no fijo”.
Un contrato de interinidad que se prolonga durante años