Tras demanda de USO, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nula la práctica empresarial de incluir cláusula de guardias obligadas en los contratos de trabajo
USO presentó demanda de conflicto colectivo frente a T-Systems ITC por la inclusión, en los contratos de trabajo, de una cláusula de guardias obligatorias a algunos de sus trabajadores. En diciembre de 2019, la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que estimaba parcialmente la demanda y declaraba la nulidad de esta cláusula contractual que imponía a los trabajadores la obligatoriedad de la realización del servicio de guardias, así como la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva.
El convenio colectivo vigente en T-Systems establece en su artículo 20 un sistema de guardia, previa información y consulta con la representación legal de los trabajadores, sin perjuicio de que por razones organizativas, de planificación y distribución homogénea de la actividad laboral la empresa tenga interés en que se pueda realizar un determinado. En él se permite la adscripción voluntaria, por un año, pero renovables, pudiendo quedar eximida su realización.
Por tanto ese artículo hace referencia a la voluntariedad de las guardias menos para los trabajadores que en sus contratos tenían esa cláusula de guardia obligatoria, quienes debían continuar realizándolas durante toda la relación laboral. La Audiencia Nacional declaró, por tanto, la nulidad de esta.