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El RD 2/2024, que detalla todos los cambios en las prestaciones y subsidios por desempleo, recoge también dos medidas de suma importancia para los trabajadores, como son la acumulación del derecho de lactancia y una nueva prioridad en los convenios colectivos.
Aunque algunas de las medidas del RD entran en vigor en diferentes fechas, tanto las relativas a la prevalencia de los convenios colectivos como a la lactancia entran en vigor mañana, 23 de mayo de 2024, al día siguiente de haber sido publicadas en el BOE.
El RD introduce cambios en la negociación del ejercicio del permiso parental del artículo 37.4 ET. La nueva ley elimina la parte que regulaba la prevalencia de lo pactado en la negociación colectiva (o en un acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, pero siempre respetando lo regulado en aquella), sobre el derecho a sustituir la hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpliera 9 meses (o dos fracciones de media hora) por la reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas.
Es decir, se universaliza el derecho a acumular en jornadas completas las horas de lactancia, con independencia de que lo recoja o no el convenio colectivo. Ahora, prevalece lo que pacten las personas trabajadoras individualmente con la empresa en cuanto a las condiciones del ejercicio del permiso por lactancia sobre lo pactado colectivamente en un convenio colectivo. Se ajusta así a las necesidades de las personas trabajadoras.
El RD 2/2024, de 21 de mayo, moderniza e introduce cambios en las prestaciones y el subsidio por desempleo, buscando reforzar la protección social. Hoy ha sido publicado en BOE y mañana entrarán en vigor casi todas las medidas, excepto las que especifican una fecha diferente.
Con él, se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Además, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, publicado el 22 de mayo.
A continuación, resumimos los cambios más significativos en lo que respecta al aspecto de las prestaciones por desempleo.
En el ámbito del desempleo, la norma se centra en simplificar y mejorar la asistencia a los desempleados, aumentando la accesibilidad y reduciendo las cargas administrativas. Se asegura una protección más comprensiva, permitiendo una mejor integración de los beneficiarios en el mercado laboral mediante programas y acciones específicas de reinserción.
El texto del RD- Ley2/2024, detalla una serie de modificaciones significativas en la prestación y subsidio por desempleo, orientadas, mayoritariamente, al colectivo de las personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva.
Caja de Resistencia y Solidaridad
En España, la USO es el único sindicato a nivel estatal que dispone de Caja de Resistencia y Solidaridad para apoyar económicamente a los afiliados y afiliadas en las situaciones en las que, en el transcurso de su vida laboral, se encuentran inmersos en especiales dificultades, ya sea defendiendo con una huelga sus legítimas aspiraciones y reivindicaciones sociales, económicas y sindicales o, cuando fruto de represalias empresariales o de errores profesionales de los que nadie estamos exentos, se ven afectados por sanciones.
En los más de 30 años de funcionamiento de la CRS, la USO ha abonado a los afiliados y afiliadas que han participado en huelgas o han sufrido represalias sindicales o sanciones por motivos profesionales, alrededor de 6 millones de euros, en los casi 4.000 conflictos cubiertos. Asimismo, la CRS apoya económicamente a toda la afiliación en los siguientes casos según antigüedad en el momento que se produce el hecho causante**:
La cuantía de las prestaciones a las que el afiliado o afiliada tiene derecho se establecen en función del cómputo de la antigüedad como cotizante. A estos efectos, la antigüedad en el sindicato comienza a contar desde el día en el que se formaliza la afiliación, debiendo tener abonada la cuota correspondiente para tener derecho a la prestación. Las cuantías serán las siguientes para la afiliación en cuota A*:
| Antigüedad en la afiliación | Porcentaje | Cuantía |
|---|---|---|
| Entre de 1 y 3 meses | 75% del SMI | 28,35€ |
| A partir de 3 meses | 100% del SMI | 37,80€ |
Las cuantías serán las siguientes para la afiliación en cuota B*:
| Antigüedad en la afiliación | Porcentaje | Cuantía |
|---|---|---|
| Entre de 1 y 3 meses | 75% del SMI | 22,68€ |
| A partir de 3 meses | 100% del SMI | 30,24€ |
Pero, ¿ realmente sabemos qué es la ergonomía ?
La ergonomía es la disciplina que se encarga de diseñar el trabajo para acomodar las necesidades de la persona trabajadora al desempeño de sus funciones. Se trata de diseñar el puesto de trabajo, las tareas a realizar y las herramientas a utilizar de manera que el trabajador o trabajadora realice su trabajo con eficiencia y bienestar. Un trabajo bien diseñado debe optimizar la productividad sin perjudicar la salud de la persona trabajadora, debe ser cómodo y seguro. Ese es el objetivo de la ergonomía.
¿ Por qué es tan importante la ergonomía ?
Porque cuando realizamos un trabajo en el que mantenemos posturas incómodas o forzadas durante un tiempo prolongado, realizamos movimientos repetitivos o existen condiciones ambientales en nuestro trabajo que nos incomodan o nos producen malestar ( poca iluminación, exceso de ruido, temperaturas extremas, etc... ) se produce un estrés corporal, el sistema musculoesquelético se ve afectado y aparecen síntomas como fatiga, cansancio, y dolores musculares, llegando en muchas ocasiones a convertirse en trastornos musculoesqueléticos crónicos.
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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo presentado por USO contra el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
El fallo del Supremo anula el apartado 2 de la Disposición Adicional 6ª, que modifica el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1843/2012, de 29 de octubre.
La Sala respalda la posición defendida por USO y entiende que los sindicatos con representación en las empresas que solicitan el cierre no pueden ser excluidas a efectos de notificación. El apartado anulado por la sentencia consideraba que únicamente debían recibir copia la Autoridad Laboral, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales más representativas y las representativas del sector al que perteneciera la empresa o empresas.
Así, se dejaba sin derecho de notificación a los sindicatos directamente implicados en la defensa de los trabajadores de esa empresa y elegidos democráticamente por las plantillas, si no formaban parte de ese grupo de sindicatos. Una medida que el Supremo considera injustificada y desproporcionada. Y que, por lo tanto, anula.
Si de lo que “se trata es de establecer una garantía adicional previa a determinados procedimientos de especial impacto en el empleo y que persigue proporcionar a las organizaciones sindicales información relevante para el ejercicio de sus funciones de representación, no parece lo más adecuado que se excluya de la comunicación a quienes están más directamente implicados en la defensa de los derechos de los trabajadores de la empresa solicitante, ello por mucho que se intente justificar afirmando que, al final, siempre tendrán participación en la negociación de las medidas. Parece indudable que, si se trata de fomentar la mejor defensa de los derechos de los trabajadores dándoles una información previa por la relevancia del asunto, la exclusión de los sindicatos con representantes en la empresa les coloca en una situación de desigualdad real”.
El Alto Tribunal resalta que el Real Decreto busca cumplir unos objetivos, por eso, también debe “fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa como medio para garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causas que originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación en su solución”.
En este sentido, no existe en esta norma ningún trato diferenciado en favor de los sindicatos más representativos y, en consecuencia, considera que “permitir lo contrario comportaría excluir a un sindicato de la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios ex artículo 7 de la CE e interesan al conjunto de los trabajadores de la empresa con independencia de su afiliación”.
Por otro lado, la sentencia desestima otras peticiones elevadas por USO. Así, no considera la posibilidad, para los mismos sindicatos, de ser informados, con carácter previo, de la activación del Mecanismo RED, que sigue reservando a las organizaciones sindicales más representativas.
Tampoco estima la participación ni en la Comisión Tripartita del Mecanismo RED sectorial ni en la Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (FCPJ), al limitarse igualmente a los sindicatos más representativos a nivel estatal.
Para desestimar la primera petición, el Supremo considera que no se perjudica a USO, pues estaría en las negociaciones si es el caso, y todos los sindicatos serían conocedores de la decisión de activación con la previsión reglamentaria de notificación general, ya que el propio precepto cuestionado dispone que “El acuerdo del Consejo de Ministros será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado”.
En cuanto al derecho a participar en ambas Comisiones, el Supremo considera que se trata de representación institucional y que la apertura a otros sindicatos que no ostentan la mayor representatividad entorpecería el funcionamiento de los citados órganos.
Estrella Zambrana, letrada defensora del recurso por parte de USO, considera que “claro que no poder acceder a la información previa perjudica los intereses del sindicato y sus afiliados y votantes, y no así al revés. Sobre las Comisiones, la sentencia reconoce que no tienen poder decisorio, por lo que esgrimimos, y seguimos manteniendo, que no estamos ante un caso de representación institucional y no debe estar acotado a los sindicatos más representativos. La presencia de USO en ningún momento supone un perjuicio para ellos”.
USO valora la estimación parcial “porque es un paso más hacia la pluralidad y hacia la verdadera democracia sindical, que hay que ganar sentencia tras sentencia, por estar tan blindado el bisindicalismo por la LOLS y sus leyes adyacentes”. No obstante, con respecto a la parte desestimada, USO recurrirá, en amparo, ante el Tribunal Constitucional.
Esta sentencia, por anular una disposición general, deberá ser publicada en el BOE.
El IPC de abril se sitúa en el 3,3 %, una décima más que el mes anterior. Mientras, la inflación subyacente cayó en cuatro décimas, quedando en el 2,9 %, y el IPCA, que no incluye alimentos ni productos energéticos, crece una décima hasta el 3,4 %.
La subida de los precios del gas y la electricidad con respecto al año anterior han tenido que ver en este incremento del IPC. La tasa de los alimentos crece cuatro décimas hasta el 4 %, con mayor incidencia de frutas, legumbres y hortalizas. También el vestido y calzado tuvieron una importante repercusión en esta subida del IPC de abril (7,1 %). “Ya no solo ha sido difícil durante el invierno mantener el hogar a una temperatura adecuada, sino que ahora también las personas trabajadoras siguen teniendo difícil llenar la nevera y, a la vez, vestirse y calzarse”, denuncia Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO.
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CONVOCATORIA CAMBIO RÉGIMEN JURÍDICO
En el día de hoy el BOE ha publicado la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, en el marco del cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
A través de este proceso selectivo, se brinda la posibilidad de acceder a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Es fundamental estar atentos a los plazos de presentación de solicitudes (20 días hábiles a partir de mañana día 11 de mayo), y a los requisitos exigidos para participar en este proceso.
Puedes encontrar más información detallada sobre las bases de la convocatoria, así como el temario a estudiar para las pruebas selectivas, en los siguientes lugares:
1. En la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es).
2. En la página web del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) en la sección de otros procesos selectivos (https://www.inap.es/en/otros-procesosselectivos).
3. En el Portal Funciona.
Además, las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el proceso selectivo se realizarán a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General y en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública (www.funcionpublica.digital.gob.es).
Desde USO te recomendamos consultar estos sitios web para acceder a toda la información relevante sobre la convocatoria, las bases del proceso selectivo y el temario que debes estudiar para las pruebas
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RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA PARA LA ADECUACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DEL REAL DECRETO-LEY 6/2023, DE 19 DE DICIEMBRE
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo en su disposición transitoria sexta establece que hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de los niveles corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes:
Grupo o subgrupo Nivel mínimo Nivel máximo
Grupo A1. 24 30
Grupo A2. 20 26
Grupo B. 18 24
Grupo C1. 16 22
Grupo C2. 14 18