viernes, 26 de abril de 2013

CORREOS






6ª Adjudicación del Concurso Permanente de Traslados
 
La Dirección de Recursos Humanos, por resolución de 22 de abril, ha resuelto la 6ª adjudicación del concurso de traslados, habiéndose adjudicado un total de 178 vacantes, con la siguiente distribución: 
  • Reparto a pie: 19
  •  Reparto motorizado: 36 
  • Agentes clasificación: 9 
  • Atención al cliente: 114
Además, un total de 27 compañeros y compañeras fijos discontinuos han obtenido plaza en este concurso, por lo que pasarán a ocupar puestos como laborales fijos a tiempo completo tiempo completo o parcial, según las características de la vacante obtenida.
Con relación a los plazos posesorios de este personal, solo serán efectivos en el caso de que, a fecha del cese, mantengan una situación contractual en activo con Correos.
Los ceses en los actuales destinos se producirán el próximo día 30 de abril. 
Los plazos de toma de posesión en los nuevos destinos comenzarán a contar a partir del día 1 de mayo, siendo el 26 de abril el último día para poder solicitar la incorporación anticipada.
De conformidad con lo establecido en el punto 7.2 de las bases de la convocatoria, los plazos son:
  • Al día siguiente si el traslado se realiza dentro de la misma localidad. 
  • Dos días si el traslado es entre localidades de una misma provincia o isla. 
  • Seis días si el traslado es entre localidades situadas en la Península que no pertenezcan a la misma provincia. 
  • Diez días si el traslado es entre islas o entre islas y Ceuta, Melilla y Península.
El personal que opte por sustituir el plazo de toma de posesión por la percepción económica, debe presentar la solicitud en ANEXO INCORPORACIÓN ANTICIPADA en la localidad del destino adjudicado hasta el 26 de abril, bajo las siguientes condiciones:
  • Traslado entre localidades de una misma provincia o isla: 60 € de indemnización, teniendo que incorporarse al día laborable inmediatamente siguiente al del cese en el anterior puesto. 
  • Traslado entre localidades situadas en la península que no pertenezcan a la misma provincia: 180 € si la incorporación se produce el segundo día laborable siguiente al del cese del anterior puesto. 
  • Traslado entre islas o entre las islas, Ceuta, Melilla y la península: 300 € si la incorporación se produce al tercer día laborable siguiente al cese del anterior puesto.
El personal que reingrese desde la situación de excedencia, tiene el plazo de un mes para tomar posesión a partir del día 1 de mayo. 
Los plazos posesorios se iniciarán cuando finalicen los permisos, licencias o bajas. 
No obstante, los empleados que se encuentren de baja por enfermedad, se les diligenciará el cese y la incorporación en el nuevo destino sin que por ello finalice la baja que tuvieran concedida.

jueves, 25 de abril de 2013

Curso: La detención policial.


Online o presencial del 9 al 10 de mayo de 2013
 en Ferrol (A Coruña)

  
El curso "La detención policial" presenta gran interés para los miembros de la Policía, tanto local como nacional y Guardia Civil, puesto que en él se abordará con gran extensión y profundidad la temática de la detención por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 Se pretende dotar a los alumnos de los conocimientos teóricos para su función en la detención policial.



Una nueva sentencia del Supremo amplia la protección de las madres trabajadoras



Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo declara nulo el despido de una trabajadora que en el momento de ser despedida, se encontraba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo.

El ponente, el magistrado Jesús Souto Prieto, fundamenta esta resolución en una nueva interpretación del artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, por el que será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas y aquellas que estén disfrutando de un permiso de lactancia o de reducción de jornada o de un periodo de excedencia -por nacimiento o adopción de un hijo-.

Únicamente se prevé una excepción que declara la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

La sentencia, dictada el 25 de enero de 2013, reproduce la doctrina ya sentada para los supuestos de mujeres embarazadas, pues "en el precepto citado se recoge el supuesto de reducción de jornada en el mismo plano previsto para aquel supuesto, y como ya dictaminó en su momento el TS, "la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo". 

La trabajadora, personal laboral de la Agencia para el empleo de Madrid, dependiente del Ayuntamiento de Madrid, deberá ser readmitida inmediatamente en su puesto de trabajo y deberá cobrar todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.



martes, 23 de abril de 2013

El Supremo anula el primer despido colectivo de la reforma laboral




La empresa no negoció "de buena fe" al no mejorar su oferta inicial de indemnizaciones.

No entregar la documentación sobre la situación financiera de la empresa y mostrarse inflexible en la negociación de una regulación de empleo le ha costado a Talleres López Gallego la anulación definitiva del ERE que puso en marcha el pasado 21 de febrero de 2012. El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del despido colectivo que esta empresa puso en marcha 11 días después de que se aprobara la reforma laboral y que ya había sido tumbado por el Tribunal Superior de Madrid.

Esta sentencia del Supremo es la primera que falla el alto tribunal sobre una regulación de empleo tras la reforma laboral aprobada el año pasado. Según queda acreditado en la sentencia del Tribunal Superior de Madrid, confirmada ahora, 11 días después de la reforma laboral Talleres López Gallego puso en marcha un despido colectivo que afectaba a 28 personas en el que no cumplió con las exigencias de documentación y negociación que exige el reglamento de regulaciones de empleo vigente entonces.

Talleres López Gallego adujo causas económicas para poner en marcha el despido colectivo. Esta vía requiere que la empresa pruebe su situación y, según la sentencia, no aportó la documentación necesaria para eso. "La empresa no entregó las cuentas de los dos últimos ejercicios completos", explica la sentencia confirmada. "No se informó sobre la venta de bienes de la empresa", prosigue.

Otro argumento que empleó el Tribunal Superior de Madrid, ratificado ahora, fue que la empresa no mejoró durante el periodo de negociación la oferta inicial a los afectados (20 días de indemnización por año trabajado, el mínimo legal). "Tal postura no constituye una negociación, proceso caracterizado por su dinámica de concesiones o de construcción de soluciones y opciones consensuadas. Quien se acerca a una mesa de consultas de un expediente de regulación de empleo con una única posibilidad sobre la mesa, la suya, no negocia [...], y tal comportamiento no constituye una negociación de buena fe", continúa.  

La sentencia del Supremo confirma la línea marcada por los diferentes tribunales superiores de justicia autonómicos y la Audiencia Nacional. La reforma laboral facilitó los despidos colectivos al anular la autorización administrativa y definir como causa económica la caída de facturación durante tres trimestres consecutivos. No obstante, al llevar adelante un expediente de regulación de empleo la empresa tiene que demostrar documentalmente la causa alegada y negociar "de buena fe". Cuando estas dos premisas no se cumplen, los tribunales vienen anulando los despidos colectivos.