lunes, 24 de junio de 2013
REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
martes, 11 de junio de 2013
FORMACIÓN .- ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS
PROGRAMACIÓN DE LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS ( ESSSCAN ) PARA LOS MESES DE JUNIO,JULIO Y SEPTIEMBRE
lunes, 10 de junio de 2013
ASAMBLEA PARA DELEGADOS Y DELEGADAS
CON MOTIVO DE LAS
MOVILIZACIONES DEL PRÓXIMO DÍA 16 DE JUNIO DE 2013, POR
EL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL, TE CONVOCAMOS A UNA ASAMBLEA EN LA QUE ESTARÁ PRESENTE
NUESTRO COMPAÑERO MANUEL ZAGUIRRE CANO,
SECRETARIO GENERAL DE LA USO DURANTE MÁS
DE 25 AÑOS.
LA ASAMBLEA SE CELEBRARÁ EL 14 DE JUNIO A LAS
9 HORAS, EN EL SALÓN DE ACTOS DEL EDIFICIO SINDICAL, CALLE MÉNDEZ NÚÑEZ, 84, EN SANTA CRUZ DE TENERIFE.
¡¡ TE ESPERAMOS ¡!
LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL
Trabajadores y sindicatos no pagarán tasas
cuando recurran en el Orden Social
El Tribunal Supremo ha establecido que los
trabajadores, los sindicatos, los beneficiarios de la Seguridad Social, los
funcionarios y el personal estatutario de la Administración no tendrán que
pagar tasas cuando interpongan recursos de suplicación o casación en el Orden
Social.
Así lo ha acordado la Sala de lo Social
del alto tribunal en un pleno no jurisdiccional en el que se ha pronunciado
respecto a la eventual inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley de
Tasas.
El acuerdo recuerda que la norma ha
generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social. Por
ello, ha decidido fijar unas pautas interpretativas al respecto que sirvan de
guía.
La Sala de lo Social menciona la Ley
1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que establece que tendrán ese beneficio,
con independencia de la inexistencia de recursos, los
trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
En el caso concreto de los sindicatos, el
acuerdo menciona la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que
dispone que "los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y
consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del
beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en
defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social".
UNA NUEVA SENTENCIA NOS DA LA RAZÓN EN DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por
la Unión Sindical Obrera (USO) contra el Real Decreto por el que se regula el
régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes
reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad
Social. “Es contrario al derecho fundamental a la libertad sindical, en relación
con el principio de igualdad, limitar a los sindicatos más representativos a
nivel estatal la iniciativa para incoar la fase previa del procedimiento y la
recepción de los estudios e informes y de la comunicación sobre la necesidad de
modificar las condiciones de trabajo.”
La Unión Sindical Obrera (USO) impugnó el Real Decreto por
considerar que la limitación a las organizaciones sindicales más
representativas a nivel de estatal de la legitimación para iniciar la fase
previa del procedimiento y recibir los estudios e información que de la misma
resulten lesiona el derecho a la igualdad en concordancia con el de libertad
sindical que reconocen los artículos 14 y 28 de la Constitución.
Para la USO esta restricción injustificada incide, además,
en el orden competitivo, pues situaría a las organizaciones sindicales más
representativas a nivel estatal en mejor posición que los demás pues así podrán
ofrecer mejores servicios a los trabajadores, vulnerando el principio de
igualdad.
viernes, 31 de mayo de 2013
ADMITIDA A TRÁMITE CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE SUPRESIÓN PAGA EXTRA EN UNA EMPRESA PÚBLICA
El
Pleno del Tribunal Constitucional, en una Providencia fechada el pasado 22 de
Mayo, ha admitido a trámite la Cuestión de Constitucionalidad que en su día
planteó la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre la supresión de la
Paga Extraordinaria de Navidad al Personal Laboral del Sector Público, más
concretamente respecto de la Compañía Española de Tabaco en Rama -CETARSA-
participada mayoritaria y directamente por la Sociedad Estatal
de Participaciones Industriales -SEPI-.
Desde
la FEP-USO valoramos
positivamente esta decisión, que es fruto del trabajo que desde la Plataforma
Sindical y de Asociaciones Profesionales de Empleados Públicos, de la que
formamos parte, se viene desarrollando desde el mes de Junio pasado, y que se
ha materializado en la presentación de cientos de Recursos y Demandas
reclamando la “ilegalidad de la supresión de la Paga Extra de Navidad
impuesta por el RDL 20/2012 de 13 de Julio” en las diferentes Administraciones Públicas -Central,
Autonómica y Local- así como en las Empresas Públicas. En este sentido estamos
esperando también que la Administración nos dé respuesta al ofrecimiento de diálogo
que se planteo por la Plataforma Sindical, mediante la solicitud, a su
instancia, de una Reunión de la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas, para tratar este tema.
No
obstante, la citada Cuestión de Constitucionalidad queda limitada únicamente al
Personal Laboral perteneciente a las Empresas Públicas, estando pendiente de
que por la Audiencia Nacional se eleve también Cuestión de Constitucionalidad
respecto del Personal Laboral dependiente directamente de la Administración, lo
cual esperamos se formalice en los próximos días.
Igualmente
esperamos que los Órganos Judiciales del Orden Contencioso Administrativo
eleven también Cuestión de Constitucionalidad, en términos similares, respecto
del Personal Estatutario y del Personal Funcionario. Pues aunque consideramos
que lo que “pudiera ser declarado inconstitucional para unos, debe de
serlo para todos”, también
pudiera ser que, tratándose de personal sometido a una normativa distinta -laboral
vs administrativa- por parte del TC se pudiera llegar a conclusiones
también diferentes.
En
cualquier caso consideramos que esta Cuestión de Constitucionalidad, ahora
admitida a trámite, también está muy limitada en el fondo de su planteamiento,
al referirse únicamente a la inconstitucionalidad de la norma respecto del "periodo
trabajado con anterioridad a la entrada en vigor del citado RDL" y no
a la “inconstitucionalidad de la supresión de la totalidad de la Paga
Extra", cuestión esta en la que no entra.
En
este sentido valoramos mas positivamente el Recurso de Inconstitucionalidad que presentó el Gobierno
de Navarra respecto del citado RDL, en
el que si se plantea la inconstitucionalidad, entro otros puntos, de la
supresión de la totalidad de la Paga Extra, y que ya fue admitido a trámite.
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