El desarrollo de este precepto, dado el carácter fundamental del derecho a dictarse y la regulación de la huelga se contiene en una norma preconstitucional: el Real Decreto Ley de Relaciones de 4 de marzo de 1977. Esta norma fue objeto, en su día, de un recurso de inconstitucionalidad, que desembocó en la S.T.Co. 11/1981, de 8 de abril, sentencia interpretativa que salvó, en general, la constitucionalidad de la misma pero vinculó la interpretación de muchos de sus preceptos.
La huelga es un Derecho Fundamental consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución Española y reconocido en el artículo 4.1 e) del E.T. Todo trabajador tiene derecho a hacer huelga, esté o no sindicado y sea su cual sea su tipo de contrato














