¿Qué es la Economía del Cuidado?
Desde el punto de vista preventivo, en los centros sanitarios se dan dos tipos de riesgos laborales en función de su origen:
En cuanto a los primeros, riesgos propios de todo lugar de trabajo, tenemos que tener en cuenta que gran parte de la actividad sanitaria se realiza en edificios cerrados y frecuentemente con cierta complejidad estructural, tanto en dimensiones como en distribución. Además, los locales sanitarios, por su carácter de servicio a la sociedad, son lugares compartidos con el público (pacientes y familiares).
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MASCARILLAS: NO ES LEGAL QUE LAS EMPRESAS OBLIGUEN A SU
USO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Se indica en la exposición de motivos del RD que “En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.”
Esto implica que previa “evaluación del riesgo de exposición” los servicios de prevención podrán proponer las medidas preventivas que estimen, incluido el posible uso de mascarilla, pero dicha propuesta ha de hacerse “en consonancia con la información aportada por las Autoridades Sanitarias. Como así lo señala el Protocolo de Actuación de los Servicios de Prevención. Sin que quepan “iniciativas” propias no sustentadas en los criterios marcados por el Ministerio de Sanidad.
Los criterios médicos y
epedimiológicos de las autoridades sanitarias han quedado plasmados en el
documento “Recomendaciones sobre el uso de mascarillas en espacios interiores” elaborado
por el Consejo Interterritorial de Salud del Ministerio de Sanidad. (https://www.sanidad.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/19.04.2022_Mascarillas_interiores.pdf)
que es órgano encargado de elaborar los
dictámenes en que se basan las decisiones políticas y legislativas sobre la
materia. Este documento, para el ámbito laboral, aconseja el uso responsable
de la mascarilla “…cuando el trabajo deba realizarse a distancia
interpersonal de menos
de 1,5 metros y no pueda garantizarse la
ventilación adecuada del
espacio”*
(*de lo que se desprende que ya el uso de mascarilla no sería legalmente obligatorio ni en los ascensores)
La negociación de convenios colectivos sigue sin recuperarse con respecto al último año previo a la pandemia de covid-19. Hasta julio de 2022, se han firmado en España un total de 450 convenios colectivos. Esta cifra supone que la negociación colectiva sigue un cuarto por debajo de la actividad registrada antes de la pandemia. En el mes de julio, se habían firmado en los años previos a la pandemia 598 convenios en 2016; 617 en 2017; 635 en 2018; y 556 en 2019.
A pesar de que la cifra de convenios ya es mayor que en los peores años de pandemia (222 se habían firmado en 2020 y 305 en 2021), la negociación colectiva sigue sin recuperarse de la crisis sanitaria y sus efectos. Es más, en 2019, cuando la pandemia solo era una película de ciencia-ficción, ya había dado muestras de estancamiento. Había bajado con respecto a 2018, casi en 100 a estas alturas del año, como al final. Los 1.907 convenios firmados en 2018 fueron la cifra más alta desde 2016 hasta hoy. En 2019 ya bajaron hasta 1.725.
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DISPONGO:
Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023.
1. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año 2023 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:
2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
En El Hierro: el 25 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Reyes.
En Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.
En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.
En La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.
En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves.
En Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes.
En Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.
Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2023, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
Artículo 3.- Días inhábiles.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles, a los efectos del cómputo de plazos, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta Comunidad Autónoma, así como las de ámbito local señaladas en los artículos 1 y 2, respectivamente, del presente Decreto.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Nombramientos, situaciones e incidencias
Oposiciones y concursos
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A continuación tienes los enlaces que te llevarán al desarrollo de publicaciones y/o vídeos cortos explicativos acerca de los siguientes temas:
USO analiza la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la compensación de 112 días cotizados adicionales por cada hijo para madres solicitantes del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. La sentencia, dictada en unificación de doctrina, reconoce este derecho si la madre no estaba trabajando en el momento del nacimiento. Aunque el dictamen se refiere al subsidio para mayores de 55 años por el momento en el que se produjeron las demandas, el equivalente actual es el subsidio para mayores de 52.