miércoles, 10 de julio de 2013

NUEVA SENTENCIA.-DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA



La Audiencia Nacional determina que la bolsa de distribución irregular de la jornada NO PUEDE COMPENSARSE EN EL AÑO SIGUIENTE
 

La Audiencia Nacional en reciente Sentencia determina que el exceso o defecto de jornada por aplicación de la Bolsa de Horas para la Distribución Irregular de jornada no puede compensarse en el año siguiente del que se generan.
Argumenta la Audiencia que si las Empresas deciden utilizar la distribución irregular de la jornada, nunca podrán superar las horas anuales pactadas en el Convenio Colectivo a 31 de Diciembre de cada año.
El desplazar al año siguiente los saldos positivos o negativos de horas pactadas en el Convenio Colectivo, forma parte de la Distribución Irregular de la jornada, que solo puede establecerse a lo largo del año a tenor de lo dispuesto en el Art. 34.2 del E.T
El régimen de recuperación de saldos positivos o negativos de la “Bolsa de horas” para la distribución irregular de la jornada, en el año siguiente, es nulo, por cuanto dicha regulación vulnera frontalmente los artículos 30, 34.2, 34.6 y 35 del E.T. por desbordar desproporcionadamente la distribución irregular de la jornada que está regulada para cada anualidad.
Esta sentencia tiene amplia aplicación en empresas y sectores que vienen aplicando la “Bolsa de horas” para la distribución irregular de la jornada; cerrando el computo de horas en el año siguiente.
Con el fundamento de la sentencia las horas de exceso de jornada anual pactadas en el convenio como efecto de aplicación de la distribución irregular; se pueden reclamar como Horas Extraordinarias.