Basa el Tribunal su fallo en lo establecido por el Pleno de
la Sala el 24 de junio de 2014, en relación con la extinción de los contratos
de los trabajadores indefinidos no fijos de la Administración que son cesados
por ocupación reglamentaria de la vacante que ocupaban. Dicha sentencia
estableció que a estos trabajadores les es aplicable el art. 49.1 b) del ET con
las consecuencias indemnizatorias previstas en la letra c), desde el momento en
que la calificación del contrato indefinido no fijo comporta la previa
existencia de irregularidades en el desarrollo temporal del vínculo con la
Administración, no existiendo ninguna justificación que permita excluir la
indemnización por la mera circunstancia de tratarse de relaciones de trabajo
que se desarrollan en el sector público.