viernes, 28 de julio de 2017

Jurisprudencia - Tribunal Supremo

Basa el Tribunal su fallo en lo establecido por el Pleno de la Sala el 24 de junio de 2014, en relación con la extinción de los contratos de los trabajadores indefinidos no fijos de la Administración que son cesados por ocupación reglamentaria de la vacante que ocupaban. Dicha sentencia estableció que a estos trabajadores les es aplicable el art. 49.1 b) del ET con las consecuencias indemnizatorias previstas en la letra c), desde el momento en que la calificación del contrato indefinido no fijo comporta la previa existencia de irregularidades en el desarrollo temporal del vínculo con la Administración, no existiendo ninguna justificación que permita excluir la indemnización por la mera circunstancia de tratarse de relaciones de trabajo que se desarrollan en el sector público.