1.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017.
La
publicación en el BOE de 8/7/2017 de la Oferta de Empleo Público de 2017 nos
deja en la Administración de Justicia del conjunto del Estado, a falta de
negociar las correspondientes Bases de Convocatoria, 743 plazas para TURNO
LIBRE (Cuerpos de LAJ, Médicos F., Gestión P&A, Tramitación P&A y
Auxilio J.), 191+434 plazas para PROMOCIÓN INTERNA (Cuerpos de LAJ, Gestión y
Tramitación) y 2.331 plazas para el denominado proceso de ESTABILIZACIÓN DE
EMPLEO TEMPORAL.
En
relación con la misma, SPJ-USO opina
que el Ministerio de Justicia no ha cumplido lo que predica, esto es, una
política de transparencia que nos permita conocer de forma contrastada el
número de plazas vacantes que realmente debe integrar la denominada Tasa de
Reposición. Lo cual es determinante para evaluar el alcance y conformidad con
las leyes de una Oferta de Empleo Público que entendemos cicatera, y
completamente al margen de las necesidades reales que, hoy por hoy, tiene la
Administración de Justicia en cuanto a sus dotaciones de personal.
Las
Bases de las respectivas convocatorias deben sujetarse en cualquier caso a los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, como todos
sabemos, pero además deben promocionar el igual acceso a los puestos de trabajo
públicos, como exige la norma constitucional y las leyes dictadas en desarrollo
de este derecho fundamental.
Es
por ello que los ciudadanos sin previa vinculación con la Administración de
Justicia deben poder optar a acceder, a
través del Turno Libre, a la condición de funcionarios al servicio de
la Administración de Justicia en unas condiciones que les permitan el ejercicio
efectivo de tan esencial derecho; igual que quienes ostentan ya la condición de
funcionarios, han de disponer de una auténtica Carrera Profesional, entre otras
vías, por medio de los Procesos de
Promoción Interna; procesos que hoy día, desde 2015, están disminuidos a un
cupo del 30% del conjunto de plazas vacantes, el cual nuestro Sindicato aboga
por incrementar al 50% de las vacantes que tuvo antes de la indicada y
desgraciada reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 490).
En relación con los
procesos de Estabilización del Empleo
Temporal es preciso cumplir con los requerimientos al respecto emanados de
las Directrices de la Unión Europea, así como de las Sentencias de su Tribunal
Superior de Justicia, apostando, en consecuencia, por los procedimientos
reglados de Concurso-Oposición que permitan consolidar empleados públicos
temporales en plantilla, cumpliendo sus legítimas expectativas, si bien con el
máximo respeto a los principios constitucionales ya
referidos, y sin servir de agravio comparativo para los Ciudadanos, en general,
del Acceso Libre o para los Funcionarios del de Promoción Interna.
2.- LA NEGOCIACIÓN RETRIBUTIVA EN EL PRINCIPADO DE
ASTURIAS.
A
ninguno se nos escapa que nuestros compañeros/as del Principado son, entre
otros, de los peores retribuidos de todo el Estado, y nos tememos que el actual
proceso de negociación abierto por el Gobierno Autonómico no ayudará mucho a
superar esa situación tan discriminatoria, a la vista de las propuestas de éste
en la Mesa Sectorial correspondiente (Complemento VM. 110€ Tramo I-70€
Tramo II-50€ Tramo III, no consolidables, y excluidos Jdos Penales;
Complemento Gral. 90€ x 14 pagas, en dos años, con subidas anuales de 45€
hasta alcanzar dicho importe).
Para
SPJ-USO el complemento de Juzgados
de Violencia sobre la Mujer debe integrar el Complemento Autonómico, hacerse
extensible a todos los Juzgados inmersos en esa jurisdicción funcional (también, por tanto, a los Juzgados de lo
Penal) y ser consolidable en el futuro Complemento Específico, situando sus
importes en la media de las Comunidades que lo tienen establecido. De la misma
forma, el Complemento Autonómico General, que ha de ser igualmente consolidable
a futuro, debe retribuir las verdaderas cargas de trabajo de las Oficinas
Judiciales y Fiscales del Territorio, mucho mayores que en Comunidades que
fijan el complemento en 200 € de media por encima: la Justicia del Principado no
ha de destacar por su discriminación retributiva, ésta debe cesar cuanto antes,
y no al cabo de un período de tres años.
3.- EL PREACUERDO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
SPJ-USO entiende
positiva la actualización en 120€ del Complemento Autonómico en la Comunidad de
Madrid y su consolidación en el futuro Complemento Específico; si bien nos
parece excesiva la implantación diferida a tres ejercicios anuales de tal
subida retributiva. En cualquier caso, nos congratulamos de que se reconozcan
los altos índices de las cargas de trabajo que padecen nuestros compañeros de
la Comunidad madrileña y de que se abra una vía a la especialización formativa
de los funcionarios de nuestro colectivo, así como una deseable mejora en la
gestión de nombramientos del personal interino, acortando demoras indebidas, o
una serie de actuaciones en materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales,
para cuya realidad y cumplimiento efectivo nos mostraremos vigilantes.
4.- LA NEGOCIACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN
CÓRDOBA.
SPJ-USO entiende
lamentable el planteamiento de la Consejería de Justicia andaluza ante la
propuesta de implantación de la NOJ en una ciudad tan importante como Córdoba.
No hay en el Proyecto de esta Administración el más mínimo guiño a la
especialización; apenas se ofrecen puestos
singularizados y no hay un duro en inversiones para lo que se predica como modernización de la Oficina Judicial. Tan
siquiera se han afinado las herramientas electrónicas que permitan la gestión e
itineración de los procesos judiciales en forma de Expedientes Digitales, que
dan continuos fallos y problemas a los funcionarios encargados de su gestión.
Auguramos el mayor fiasco para un proyecto que nace sin ideas, y con el que simplemente
se ha querido aprovechar la
inauguración de un Edificio Judicial para parodiar la modernización de la
Administración de Justicia. La nueva Consejera de Justicia está aún a tiempo de
recapitular.
SPJ-USO insiste en que
se deben valorar los factores que integran el Complemento Específico de los
funcionarios (especial dificultad técnica, penosidad, responsabilidad,
dedicación, incompatibilidad exigible o las condiciones en que se
desarrolla el trabajo).