El Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
establece la normativa aplicable en esta materia, señalando los supuestos que
dan origen a indemnización o compensación, así como las condiciones y límites
que rigen los mismos.
Independientemente
de que el artículo 4.1 de la indicada Disposición determina, como órganos
competentes para la designación de las comisiones de servicio, a los
Subsecretarios de cada Departamento ministerial o a la autoridad superior del
Organismo o Entidad correspondiente, estableciendo asimismo singularidades para
la designación de dichas comisiones en el Ministerio de Defensa, se considera
adecuado dictar la presente Instrucción para que, en el marco del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo ya citado, se apliquen iguales criterios de actuación
ante supuestos idénticos.
Por otra parte, el
citado Real Decreto establece en su Disposición final quinta la posibilidad de
que el actual Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de
sus competencias, dicte cuantas disposiciones complementarias sean precisas para
la aplicación de lo dispuesto en el mismo.
En este marco se
dictan las presentes instrucciones de las Secretarías de Estado de Presupuestos
y Gastos y Función Pública, y a iniciativa del Ministerio de Justicia en
su ámbito, para establecer los criterios comunes de buenas prácticas en
la gestión de las comisiones de servicio que se tramiten en el ámbito de
la Administración General del Estado.