La Disposición
adicional décima tercera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, dispone que el personal
al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a
percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus
retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5.500 euros, amortizándose
este a partir del mes siguiente al de su concesión y en un plazo máximo de
veinticuatro meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en
el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.
Las solicitudes
de anticipo reintegrable, en las que deberán constar necesariamente la cuantía
del anticipo que solicita y el plazo de amortización, se presentarán durante
los días 1 a 5 de cada mes conforme al modelo que figura en el anexo, en los
registros de las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes en los
cuales se encuentre prestando servicio quien lo solicite, sin perjuicio de su
presentación en la forma establecida en la legislación relativa al
procedimiento administrativo.