jueves, 24 de mayo de 2018

Reconocido como enfermedad profesional el cáncer de pulmón por inhalación de polvo de sílice


El pasado 5 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 257/2018 que reconoce como enfermedad profesional el cáncer de pulmón debido a la inhalación de polvo de sílice cristalina en el trabajo.

Según se indica en el propio Real Decreto, las evidencias científicas han demostrado que el polvo respirable de sílice libre, que puede adoptar la forma cristalina, es susceptible de provocar cáncer de pulmón, por lo que se ha decidido modificar el Real Decreto 1299/2006 sobre enfermedades profesionales para incluir el cáncer de pulmón en relación a determinadas actividades con exposición por inhalación a polvo de sílice.


La enfermedad queda encuadrada en el grupo 6 (agentes carcinógenos, “Agente R”) y abarca 14
actividades en las que los trabajadores pueden estar expuestos al polvo de sílice libre hasta el punto de desarrollar un cáncer de pulmón.

Esta modificación del Real Decreto 1299/2006 vuelve a poner de manifiesto que esta normativa ya nació obsoleta, como lo demuestran, entre otros, estos motivos:
  • Su propio redactado condiciona el reconocimiento de una patología como enfermedad profesional a que se dé una coincidencia de actividad, agente y enfermedad diagnosticada. El ejemplo del polvo de sílice libre es una clara muestra de ello: hasta ahora, la exposición a este en los lugares de trabajo no aparecía reconocida como enfermedad profesional, y con el nuevo Real Decreto se reconocen 14 actividades causantes del cáncer de pulmón por polvo de sílice. Esto significa que todas aquellos trabajadores y trabajadoras que estén expuestos a polvo de sílice en el día a día en una actividad laboral distinta a las indicadas, y que terminen desarrollando un cáncer de pulmón, de entrada no contarán con un respaldo reglamentario efectivo que ampare el reconocimiento de este como enfermedad profesional. De esta manera, la concepción cerrada del Real Decreto ocasiona que, en muchos casos, la persona afectada, pese a saber que la patología que sufre es de origen laboral, termine desistiendo en sus actuaciones para el reconocimiento de la misma como profesional.

  • No identifica patologías de origen psicosocial relacionadas con el trabajo, como, por ejemplo, pueden ser las ligadas al estrés crónico o a cuadros depresivos permanentes, que actualmente cobran cada vez más fuerza en el mundo del trabajo y que, además, ya tenían una importancia muy notable en este bastantes años antes de que se publicara en 2006.

Desde USO, entendemos positivo y esencial que se reconozca como enfermedad profesional cualquiera que sea producida por el polvo de sílice en el ámbito laboral.

Son muchas y diversas las actividades laborales que pueden dar lugar a enfermedades susceptibles de ser catalogadas como profesionales y que no están contempladas en el Real Decreto 1299/2006, tal como viene apuntando la jurisprudencia reciente en reiteradas sentencias sobre daños derivados del trabajo. Por ello, entendemos que se requiere con urgencia una reforma en profundidad de la normativa de enfermedades profesionales, ya que el encorsetado redactado del Real Decreto 1299/2006 contribuye activamente al ocultamiento de las mismas.