El pasado 5 de
mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 257/2018 que
reconoce como enfermedad profesional el cáncer de pulmón debido a la inhalación
de polvo de sílice cristalina en el trabajo.
Según se indica
en el propio Real Decreto, las evidencias científicas han demostrado que el
polvo respirable de sílice libre, que puede adoptar la forma cristalina, es
susceptible de provocar cáncer de pulmón, por lo que se ha decidido modificar
el Real Decreto 1299/2006 sobre enfermedades profesionales para incluir el
cáncer de pulmón en relación a determinadas actividades con exposición por
inhalación a polvo de sílice.
La enfermedad
queda encuadrada en el grupo 6 (agentes carcinógenos, “Agente R”) y abarca 14
actividades en las que los trabajadores pueden estar expuestos al polvo de
sílice libre hasta el punto de desarrollar un cáncer de pulmón.
Esta
modificación del Real Decreto 1299/2006 vuelve a poner de manifiesto que esta
normativa ya nació obsoleta, como lo demuestran, entre otros, estos
motivos:
- Su propio redactado condiciona el reconocimiento de una patología como enfermedad profesional a que se dé una coincidencia de actividad, agente y enfermedad diagnosticada. El ejemplo del polvo de sílice libre es una clara muestra de ello: hasta ahora, la exposición a este en los lugares de trabajo no aparecía reconocida como enfermedad profesional, y con el nuevo Real Decreto se reconocen 14 actividades causantes del cáncer de pulmón por polvo de sílice. Esto significa que todas aquellos trabajadores y trabajadoras que estén expuestos a polvo de sílice en el día a día en una actividad laboral distinta a las indicadas, y que terminen desarrollando un cáncer de pulmón, de entrada no contarán con un respaldo reglamentario efectivo que ampare el reconocimiento de este como enfermedad profesional. De esta manera, la concepción cerrada del Real Decreto ocasiona que, en muchos casos, la persona afectada, pese a saber que la patología que sufre es de origen laboral, termine desistiendo en sus actuaciones para el reconocimiento de la misma como profesional.
- No identifica patologías de origen psicosocial relacionadas con el trabajo, como, por ejemplo, pueden ser las ligadas al estrés crónico o a cuadros depresivos permanentes, que actualmente cobran cada vez más fuerza en el mundo del trabajo y que, además, ya tenían una importancia muy notable en este bastantes años antes de que se publicara en 2006.
Desde USO,
entendemos positivo y esencial que se reconozca como enfermedad profesional
cualquiera que sea producida por el polvo de sílice en el ámbito laboral.
Son muchas y
diversas las actividades laborales que pueden dar lugar a enfermedades
susceptibles de ser catalogadas como profesionales y que no están contempladas
en el Real Decreto 1299/2006, tal como viene apuntando la jurisprudencia
reciente en reiteradas sentencias sobre daños derivados del trabajo. Por
ello, entendemos que se requiere con urgencia una reforma en profundidad de la
normativa de enfermedades profesionales, ya que el encorsetado redactado del
Real Decreto 1299/2006 contribuye activamente al ocultamiento de las mismas.