El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y
nula la referencia que el artículo 79.1 párrafo quinto del Texto Refundido de
la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios hace
respecto a que será “el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”
el órgano competente para “acreditar” con efectos en todo el Estado a los
enfermeros y fisioterapeutas para las actuaciones referidas a la receta médica,
pública o privada y a la orden de dispensación hospitalaria.