1.1 Ayudas para el
copago farmacéutico. Consiste en el abono de una cuantía destinada a compensar
el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica por
el mutualista jubilado, y titular viudo o huérfano.
1.2 Resto de ayudas asistenciales, que
comprenderán:
a) Las que se dispensen
por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional,
por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de
asistencia sanitaria.
b) Las determinadas por
inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.
c) Las debidas a gastos
de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.
d) En general,
cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas
aplicables a este régimen especial.
Presentación de
solicitudes.
Las solicitudes se
dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrito el titular,
pudiendo presentarse desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2018,
inclusive, en cualquier Servicio Provincial de Muface o en cualesquiera de los
registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
No siendo posible la admisión de solicitudes fuera de este periodo.
Los interesados podrán utilizar el impreso
normalizado disponible tanto en las sedes de MUFACE como a través de la web
www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente. Los
interesados podrán solicitar las dos modalidades de ayudas contenidas en los
epígrafes 5 y 6 de esta convocatoria, en un único impreso, dando lugar, en su
caso a un pago por cada modalidad de ayuda solicitada.