El juzgado de lo Social nº 1 de Logroño ha dictado sentencia favorable a
un trabajador que pedía concreción horaria en la reducción de jornada por
guarda legal de su hijo menor.
El trabajador había solicitado con este motivo una reducción de un
octavo de la jornada en turno fijo de mañana, siendo su horario habitual a
turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, y estando su mujer en excedencia
voluntaria. La empresa alegaba en su negativa la concurrencia de causas o
problemas organizativos y añadía que, como su horario habitual es a turnos,
debía reducir dentro de cada turno una hora, pero no le asignaba el turno fijo
de mañana.
La sentencia, en cuanto al horario en turno fijo de mañana, establece
que, “en consecuencia con las últimas sentencias al respecto de juzgados de
Navarra, Santander y La Rioja, la expresión ‘dentro de la jornada ordinaria’
debe entenderse como su jornada ordinaria de trabajo, refiriéndose a los días y
no a las horas”, explica Isabel Cerrajería, secretaria de Organización y Acción
Social de USO La Rioja.
En cuanto al otro aspecto alegado por la empresa, los problemas
organizativos, “se evidencia que no existe problema real alguno para
reorganizar las líneas de producción, por lo que la sentencia considera
indiferente la situación personal del trabajador, al ‘no existir colisión de intereses,
en el sentido que se exige legal y jurisprudencialmente’”, continúa Cerrajería.
En dicha empresa, ningún trabajador se encontraba en situación de reducción de
jornada.
Desde USO La Rioja “nos mostramos muy satisfechos con este auto, contra
el que no cabe recurso, pues prevalece el derecho a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral sobre los falsos problemas organizativos alegados
por muchas empresas para no conceder la adaptación solicitada por los
trabajadores y trabajadoras”, considera la secretaria de Organización y Acción
Social de USO La Rioja.