La protección laboral de las trabajadoras
en situación de embarazo o lactancia es un derecho consagrado por nuestro
ordenamiento jurídico. La Constitución consagra, entre otros derechos, el
derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como el deber de los
poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo; esto
incluye velar por supuestos de especial vulnerabilidad, como los de embarazo o
lactancia materna, ante condiciones de trabajo inseguras y/o peligrosas.
En el Artículo 26
de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se plasman cuestiones
esenciales en materia de “Protección a la maternidad” tales como:
-La obligación del
empresario de realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad
y salud de las trabajadoras, la cual ha de tener en cuenta, entre otros
factores, las características del trabajo que puedan incidir negativamente en
ellas en las situaciones de embarazo o parto reciente.
-La necesidad de
adaptar el puesto si los resultados de la evaluación ponen de manifiesto la
existencia de riesgos sobre el embarazo o la lactancia.
-La necesidad de
cambiar de puesto si existiendo dichos riesgos no es posible adaptar el puesto.
De forma adicional,
el Real Decreto 298/2009 contempla aspectos diversos que aparecen en las
Directivas comunitarias en relación a la protección del embarazo y la lactancia
en el trabajo y facilita la realización de la evaluación de riesgos, incluyendo
dos Anexos específicos con agentes, procedimientos y condiciones peligrosas a
considerar en ésta.
¿Qué es la
baja por riesgo en el embarazo?
La baja por riesgo
en el embarazo se relaciona con problemas por riesgo de aborto o parto
prematuro o porque la mujer en su trabajo tenga unas condiciones que puedan
afectar el embarazo, como exceso de ruido, humos, temperatura, tener que cargar
peso o que haya productos tóxicos.
Esta baja no la da
el médico de cabecera sino el Instituto Nacional de Seguridad Social o la Mutua
de tu empresa.
El derecho al
subsidio será desde el mismo día que se inicia la baja por riesgo de embarazo y
la cuantía es del 100 % de la base reguladora.
¿Cuándo debes pedir
la baja por embarazo?
Cuando las
condiciones laborales no son las adecuadas para que una mujer embarazada pueda
seguir con su trabajo habitual, ésta debe solicitar la baja por riesgo de
embarazo. Pero, ¿en qué momento y cuáles son los riesgos y factores que pueden
ser la causa para pedir la baja?
La solicitud de la
baja por embarazo habrá que pedirla en el momento en el que ya no puedas
trabajar más o debas hacerlo por prescripción médica. Cabe señalar que como
documento “de referencia”, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia ha
elaborado una tabla de recomendaciones sobre cuándo habría que interrumpir la
actividad laboral en función de la actividad física que implique el trabajo.
También, las diferentes Administraciones elaboran protocolos de procedimiento
por riesgo laboral durante el embarazo o lactancia natural en el que se
especifican los riesgos y el momento de coger la baja.
A continuación, os
indicamos las referencias sobre las que trabaja esta tabla que indica cuando
hay que solicitar la baja por embarazo. Sobre los valores que figuran en la
misma, en caso de parto múltiple, la baja se adelanta entre dos y tres semanas,
dependiendo de la actividad.
Baja en el embarazo en la semana 37.
Trabaja sentada o con actividad física ligera.
Está de pie menos de cuatro horas al día y menos de 30 minutos por hora.
Sube escaleras menos de 4 veces por turno.
Levanta menos de cinco kilos de peso menos de cuatro veces por turno.
Baja en el embarazo en la semana 30.
Está de pie de forma intermitente más de 30 minutos por hora.
Baja en el embarazo en la semana 26.
Se agacha de dos a nueve veces por hora.
Sube escaleras cuatro o más veces por turno.
Carga peso (menos de cinco kilos cuatro o más veces por turno o de cinco
a diez kilos menos de cuatro veces por turno).
Baja en el embarazo en la semana 22.
Pasa de pie más de cuatro horas al día seguidas.
Baja en el embarazo en la semana 18.
Se agacha (por debajo de la rodilla) más de diez veces por hora.
Carga peso de más de diez kilos cuatro o más veces por turno.
Estas serían las directrices que marcan el cuándo pedir la baja por
embarazo en función de la semana y el trabajo que desarrollemos, pero como ya
he mencionado antes, pueden influir otros factores.
Factores de tu trabajo que pueden influir para pedir la baja por
embarazo
También debes controlar tu cansancio y el riesgo que puedas estar
teniendo si trabajas con la misma postura durante toda la jornada laboral, ya
sea sentada o de pie, o tienes que levantar regularmente peso.
Se pueden establecer los siguientes factores de riesgo:
Mucho tiempo de pie: trabajar de pie más de tres horas seguidas es un
factor de riesgo de parto prematuro, sobre todo si hay varices (podemos
utilizar medias de compresión para mejorar la circulación). Si no podemos
sentarnos a ratos, es aconsejable contemplar la posibilidad de intercambiar
funciones con otro compañero que desarrolle una actividad más sedentaria.
Mucho tiempo sentada: la lumbalgia (dolor en la zona lumbar), que a
veces se convierte en ciática (cuando se comprime el nervio ciático), es un
problema común al final del embarazo que suele agravarse si pasamos muchas
horas sentadas en la misma postura. Si este es el caso, es recomendable dar un
pequeño paseo cada dos horas, momento que podemos aprovechar para estirar la
espalda. A veces, los dolores de espalda también están asociados a una mala
higiene postural o al uso de mobiliario inadecuado en el trabajo.
Levantar peso: manipular una carga superior a tres kilos puede
entrañar riesgo, sobre todo si se realiza el movimiento mal.
Tener estrés: Si además de estar embarazada, te han diagnosticado
estrés tienes riesgo de padecer un parto prematuro de modo que es mejor
solicitar la baja y consultar con el médico cuando es mejor hacerlo.
Sentirse cansada: Tener una jornada laboral que se resuelva en que
acabes cansada significará que tengas que solicitar la baja porque puedes estar
en riesgo. Otra opción es que puedas tomar una siesta al mediodía.
Con demasiada frecuencia se ponen de manifiesto situaciones de
desprotección por parte de los empleadores en los supuestos de embarazo o
lactancia, lo que puede ocasionar grandes daños. Por eso, desde USO les
instamos a que cumplan con la legislación vigente en materia de protección de
trabajadoras especialmente sensibles como las mujeres embarazadas.
Teniendo en cuenta la cantidad de denegaciones de solicitudes de baja
laboral en embarazos de riesgo, desde USO consideramos que es necesario revisar
el actual contenido de la legislación por Incapacidad Temporal con el objetivo
de buscar mejoras legislativas atendiendo al historial de situaciones de
desprotección generadas en los últimos años.
Aunque en los últimos años se han realizado grandes avances en el ámbito
de protección laboral durante el embarazo y lactancia, somos conscientes de que
aún hay muchas deficiencias. Por eso, desde USO, trabajamos para preservar la
seguridad y salud de estas trabajadoras y de sus descendientes.