En una sentencia de laSección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima
un recurso de la Abogacía del Estado, el Supremo confirma una sentencia del TSJ
de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a
Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la
prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho
ejercicio. Esta sentencia del TSJ de Madrid de 2017, era la segunda de este
tribunal que dictaba que, la prestación por maternidad debía de estar exenta
del IRPF. Ya en la anterior Sentencia nº 810/2016 de 6 de julio, el mismo
tribunal establecía lo siguiente:
“Es
decir, se añadió en este texto legal un nuevo párrafo, el tercero, que se
refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por
nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin
distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el cuarto párrafo
donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones públicas por
maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.
USO
a partir de la primera sentencia de 2016, inició una campaña realizada por la
asesoría jurídica confederal que, en tres fases, explicaba como solicitar la
devolución de la prestación por maternidad y que pasos había que seguir en caso
de negativa.
Desde
USO hemos denunciado que, al no considerar exenta la prestación por maternidad
se estaba penalizando económicamente un derecho que disfrutan mayoritariamente
las mujeres, sin olvidar que también hay padres que comparten dicha prestación
y el tiempo del cuidado y que entendemos que también tienen derecho a esta
devolución.
¿Quiénes
pueden solicitar la devolución?
Pueden solicitar dicha
devolución quienes hayan cobrado la prestación por maternidad durante 2014
(declarándolo en 2015) en adelante.
El derecho a solicitar
esta devolución prescribe a los cuatro años, por lo que quienes la hayan
cobrado en 2014, tendrán de plazo hasta 2019 y así sucesivamente.
¿Cómo
se puede solicitar la devolución?
Desde USO hemos
actualizado el formulario de rectificación de autoliquidación y de devolución
de la prestación por maternidad que hicimos en nuestra campaña de 2016.
Pregunta a tu Sección Sindical, delegados, comité o en tu sede de USO más
cercana.
El trámite se puede hacer en las oficinas de la Agencia Tributaria o través del servicio on line de la Renta.
El trámite se puede hacer en las oficinas de la Agencia Tributaria o través del servicio on line de la Renta.
Mientras
desde Agencia Tributaria no asuman el fallo judicial y de oficio procedan a las
devoluciones, el método a seguir debe ser el reclamarlo individualmente,
esperando que tras la sentencia del Tribunal Supremo no haya negativa a la
devolución por parte de Hacienda. En ese caso ponte en contacto con nosotros
para continuar con las siguientes fases del proceso de reclamación.