Resolución de 29 deoctubre de 2018, por la que se distribuyen los créditos consignados en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Sección 19
"Diversas Consejerías", para el Fondo de Acción Social y se
establecen las bases que han de regir el derecho a la percepción de una ayuda
de acción social para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar a
favor del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Objeto.
Las presentes bases establecen
los criterios generales relativos al reconocimiento y abono de una ayuda de
acción social para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a
favor del personal al servicio del sector con presupuesto limitativo de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma incluido en su ámbito de
aplicación.
Personas beneficiarias.
1. Se beneficiará de la ayuda,
el personal al servicio de esta Administración, con vínculo jurídico definitivo
o temporal, sea cual fuere su naturaleza, siempre que entre el 1 de enero de
2018 y la fecha de publicación de la convocatoria hubiese prestado sus
servicios al menos durante seis meses.
Respecto del personal
funcionario se entenderá que ha estado en servicio activo cuando hubiere estado
en tal situación administrativa, así como en situación administrativa de
servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de hijos u otros
familiares y excedencia forzosa.
Respecto del personal laboral
se entenderá que ha estado en servicio activo quienes hubieran estado
vinculados mediante un contrato de trabajo en vigor, así como en situación de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos u otros
familiares.
2. Tendrá derecho también el
personal al servicio de esta Administración que hubiese causado baja por
jubilación a partir del 1 de enero de 2018.
3. En los casos en que el
sujeto beneficiario hubiere fallecido, tendrán derecho a solicitar la ayuda de
acción social, el cónyuge o persona con quien hubiese mantenido una relación de
análoga naturaleza, así como familiares hasta el 2º grado de consanguinidad,
siempre que estos últimos conviviesen bajo la dependencia económica del sujeto
beneficiario. En este último caso, la convivencia y dependencia económica
deberá acreditarse respecto de al menos los seis meses anteriores a la fecha
del fallecimiento.
El abono deberá
llevarse a cabo antes del 1 de enero de 2019.