miércoles, 14 de noviembre de 2018

ACCIÓN SOCIAL 2018- GOBIERNO DE CANARIAS


Resolución de 29 deoctubre de 2018, por la que se distribuyen los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Sección 19 "Diversas Consejerías", para el Fondo de Acción Social y se establecen las bases que han de regir el derecho a la percepción de una ayuda de acción social para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar a favor del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Objeto.
Las presentes bases establecen los criterios generales relativos al reconocimiento y abono de una ayuda de acción social para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a favor del personal al servicio del sector con presupuesto limitativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma incluido en su ámbito de aplicación.
Personas beneficiarias.
1. Se beneficiará de la ayuda, el personal al servicio de esta Administración, con vínculo jurídico definitivo o temporal, sea cual fuere su naturaleza, siempre que entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la convocatoria hubiese prestado sus servicios al menos durante seis meses.
Respecto del personal funcionario se entenderá que ha estado en servicio activo cuando hubiere estado en tal situación administrativa, así como en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de hijos u otros familiares y excedencia forzosa.
Respecto del personal laboral se entenderá que ha estado en servicio activo quienes hubieran estado vinculados mediante un contrato de trabajo en vigor, así como en situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos u otros familiares.
2. Tendrá derecho también el personal al servicio de esta Administración que hubiese causado baja por jubilación a partir del 1 de enero de 2018.
3. En los casos en que el sujeto beneficiario hubiere fallecido, tendrán derecho a solicitar la ayuda de acción social, el cónyuge o persona con quien hubiese mantenido una relación de análoga naturaleza, así como familiares hasta el 2º grado de consanguinidad, siempre que estos últimos conviviesen bajo la dependencia económica del sujeto beneficiario. En este último caso, la convivencia y dependencia económica deberá acreditarse respecto de al menos los seis meses anteriores a la fecha del fallecimiento.
   El abono deberá llevarse a cabo antes del 1 de enero de 2019.