sábado, 2 de marzo de 2019

AGE: Grupo de Trabajo de Jornadas y Horarios


Con fecha 01/03/19 se ha publicado en el BOE la resolución de 28 de febrero de2019, sobre jornadas y horarios del personal de la AGE. A continuación detallamos las principales novedades y las negativas a nuestras propuestas:
  • La Administración no ha permitido la negociación del calendario laboral en el ámbito de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Con un mero trámite de comunicación y audiencia a los órganos de representación, dan por zanjada la cuestión, manteniendo inexplicablemente una diferencia respecto al calendario aprobado en el ámbito de las subsecretarías y del resto de organismos y entidades públicos con competencias en materia de recursos humanos, en los que sí se reconoce la necesidad de negociar con los sindicatos.
  •  El horario flexible pasa de ser de 7:00-9:00 en vez de 7:30-9:00 en horario de mañana.
  • Se regula el horario de tarde que en la anterior resolución no estaba, de la siguiente manera:
  1. Horario fijo de presencia de 15:00 a 20:30 de lunes a viernes.
  2. Horario flexible de 13:00 a 15:00 y de 20:30 a 22:00.

  • La pausa de 30 minutos para el desayuno no podrá afectar a la prestación de los servicios y se regula un horario preferente entre las 10:00 y las 12:30, o de 16:30 a 19:00, en el caso de jornada de tarde.
  • Los titulares de las Subsecretarías podrán establecer otros horarios de apertura y cierre de los edificios públicos (esto se propuso cambiar desde USO, debido a que dicha decisión afecta al horario de los trabajadores pero la petición no fue atendida).
  • La jornada reducida por interés particular será compatible con las medidas de flexibilidad horaria previstas normativamente.
  • No se podrá pasar de jornada ordinaria a reducida por interés particular en vacaciones, festivos o jornadas especiales, salvo casos puntuales.
  • Desde USO demandamos que se suprimiera la apertura de los sábados en las oficinas de atención al público y asistencia en materia de registro, sin que la Administración atendiera nuestra propuesta.
  • Queda regulada también la jornada de verano en horario de tarde: de 14:30 a 21:30.
  • El derecho a la reducción de una hora diaria por hijo menor de 12 años, podrá ejercerse también en el año en el que cumpla 12.
  • Desde USO se pedía que, aunque ambos progenitores prestasen servicios en el mismo órgano o entidad, pudiesen acogerse simultáneamente a las medidas de flexibilidad horaria, petición que tampoco fue atendida.
  • Se añade una bolsa de horas de hasta un 5% de la jornada anual para el cuidado de hijos menores, de personas mayores y de personas con discapacidad. Debiéndose recuperar en un plazo máximo de 3 meses.
  • Desde USO se solicitó que fuese a petición del interesado el disfrute de las vacaciones en el periodo comprendido entre el 16 de Junio y el 15 de Septiembre, pero tampoco fue atendida la solicitud.
  • También solicitamos que se interrumpieran las vacaciones en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, sin éxito (parece ser que a la administración no le parecen suficiente desgracia estas situaciones).
  • Se regula los permisos de los presidentes/as o vocales de mesas electorales que tendrán derecho a los permisos previstos en las normas y resoluciones correspondientes.
  • USO también solicitó que el permiso para asistir a exámenes finales fuese durante los días de su celebración, pero tampoco fue tenido en cuenta.
  • Se solicitó que las ausencias durante la totalidad de la jornada por enfermedad o accidente no comportaran reducción de retribuciones, con igual resultado.
  • Se pedía que en caso de incumplirse la obligación de presentar los justificantes de ausencia se le notificase al interesado/a el incumplimiento y se abriese un plazo de 5 días hábiles para subsanarlo, pero sin éxito también.
  • Esta resolución añade un apartado sobre “Cómputo de permisos”:

  1. Si la duración de los permisos queda establecida en días hábiles se atenderá al régimen de jornada y horario que corresponda al titular del permiso.
  2. En este sentido sábados, domingos y festivos computarán únicamente cuando los mismos formen parte de la jornada y horario que corresponda realizar al titular del permiso.
  3. Si el permiso está regulado en días, sin especificar que son hábiles, se entenderá que son naturales al igual que si está regulado en semanas o meses.
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La verdad que, a la vista de lo aprobado, en USO sentimos una profunda decepción con el texto de esta resolución debido a que la negociación con la parte social (se rechazó prácticamente todo lo propuesto por USO y por los demás sindicatos presentes) ha sido prácticamente nula y la precipitación por motivos electorales, más que evidente. Creemos que las propuestas que llevábamos eran perfectamente asumibles, pero nos hemos topado con una Administración más preocupada por aprobar la resolución de cara a las elecciones que por hacer algo en beneficio de los trabajadores.