1. La oferta de empleo público para 2019 contiene las
necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban
proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como
establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los
recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las
necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos
humanos. Dicha distribución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
articulado y en los anexos de este real decreto.
2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan
en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal, con
especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio
colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas
para cada uno de los colectivos mencionados.
Igualmente se incluyen en este anexo las plazas de
nuevo ingreso de los entes públicos.
3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al
servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de
promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.
4. En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas
de cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en el ámbito de las
competencias de la Administración General del Estado.
5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las escalas
de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional,
especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.
6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal
estatutario, tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por
promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su
distribución.
8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a
convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de
conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada
Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.
9. En la cuantificación de plazas que
aparece en los referidos anexos se ha aplicado el incremento del 5 por ciento
del total de la tasa de reposición, en las condiciones que permite el artículo
19.Uno. 4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2018.