Consideraciones previas sobre la paralización de
las actividades no esenciales y el llamado “permiso retribuido recuperable”
Ante la
avalancha de dudas y consultas totalmente fundadas de personas que deberían
acudir a su puesto de trabajo esta misma noche o de madrugada y no saben si
tienen que ir a trabajar o no, desde USO hacemos un primer análisis de las
medidas sobre actividad no esencial que entran en vigor mañana.
Queremos dejar
claro que lo hacemos sobre la base de la información facilitada por las
ministras de Hacienda, y Empleo y Economía Social en rueda de prensa, y sobre
los últimos borradores de real decreto en los que estaba trabajando el Gobierno
para definir la actividad no esencial. No es, por lo tanto, información
definitiva, y podría cambiar en algunas apreciaciones. Desde USO, mostramos
nuestra indignación por la incertidumbre que se crea entre trabajadores y
empresarios a pocas horas de su entrada en vigor y tratamos de dar una
respuesta lo más exhaustiva posible ante la falta del texto legal definitivo.
Explicación del recién bautizado “permiso
retribuido recuperable” durante lo que queda de estado de alarma
El Gobierno
anunció el 28 de marzo la paralización de las empresas que lleven a cabo
actividades no esenciales como medida para frenar la difusión del covid-19 y
controlar la pandemia.
Desde USO, el 16 de marzo
trasladamos la Ministerio de Trabajo y Economía Social esta
misma propuesta, basándonos en la necesaria defensa del derecho fundamental a
la salud de los trabajadores. Es imposible, en la situación actual, cumplir con
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Entendíamos que, sin la paralización
de la actividad presencial no esencial, no puede garantizarse la efectividad de
las medidas del estado de alarma.
Para poder
desarrollar esta medida, y dado lo extraordinario e inminente de la misma, el
Gobierno plantea que se lleve a cabo mediante un “permiso retribuido
recuperable” a través de la negociación colectiva. Desde USO, celebramos que se
adopte la medida, a la par que se protege el empleo y el cobro de la nómina de
los trabajadores, pero exigimos que no se utilicen eufemismos a la hora de
denominar las medidas a tomar en la normativa que se aprueba.
En término
laborales, solo los permisos no retribuidos deben recuperarse: los permisos
retribuidos no se deben recuperar. Es necesario llamar a las cosas por su
nombre para no dar lugar a confusiones: lo que se plantea en el Real
Decreto-Ley 10/2020 es una distribución irregular de la jornada, no un permiso
retribuido.
¿A quién se aplica esta medida de paralización de
actividad?
El permiso será
de aplicación para quienes trabajen en empresas e instituciones, públicas y
privadas, cuya actividad no había sido ya paralizada por la declaración del
estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de
14 de marzo, y sí se paraliza como actividad no esencial en esta
segunda restricción.
¿Cuánto tiempo durará la medida?
El llamado
“permiso retribuido recuperable” será de carácter obligatorio y será de
aplicación desde el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
¿Qué significa estar de “permiso retribuido
recuperable”?
Del 30 de marzo
al 9 de abril, las personas a las que se aplique este permiso estarán liberadas
de realizar su trabajo, pero percibirán su salario íntegro y con normalidad.
Tras la finalización del estado de alarma, prevista para el 11 de abril a no
ser que se establezca una nueva prórroga, se tendrá hasta el 31 de diciembre de
2020 para la recuperación de horas no realizadas durante este periodo de
permiso.
¿Cómo y en qué períodos se van a recuperar las
horas?
El calendario y
forma de recuperación de las horas de trabajo se acordará a través de los
representantes de los trabajadores o, si no hay representación sindical en la
empresa, con cada uno de los trabajadores individualmente.
En todo caso, se
deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora del tiempo
a recuperar.
La recuperación
de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la
finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020,
respetando en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos legalmente, así como las medidas de conciliación previamente
pactadas.
¿Qué pasa si ya tenía acordadas vacaciones?
En el caso de
que se hubiese acordado, individual o colectivamente, el disfrute de vacaciones
para los días que esté en vigor el permiso obligatorio, las personas
trabajadoras afectadas tendrán derecho a recuperar los días coincidentes con el
permiso con posterioridad a su finalización, o en otro momento si así lo
acuerdan con su empleador.
¿Qué ocurre si es imprescindible desarrollar un
mínimo de actividad en mi empresa?
Las empresas que
deban aplicar el permiso podrán, en caso de ser necesario, establecer el número
mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con
el fin de mantener la actividad indispensable.
¿Quién regula este permiso en las Administraciones
Públicas?
El secretario de
Estado de Política Territorial y Función Pública será el responsable de aplicar
este permiso al funcionariado y otros empleados públicos sujetos al Estatuto
Básico del Empleado Público.
¿A quiénes no se aplica esta medida?
- Lo
dispuesto en el RD-ley no resultará de aplicación a los trabajadores cuyas
empresas ya hubiesen acordado, en la fecha de su entrada en vigor, una
distribución irregular de la jornada o un ERTE por la que no presten
servicios los días que está en vigor esta medida, del 30 de marzo al 9 de
abril.
- Tampoco
será de aplicación al personal que esté en situación de Incapacidad
Temporal (IT).
- No se
aplica a las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando
servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la
representación legal de las personas trabajadoras a través de la
negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias
personas trabajadoras
- A las
Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las personas
trabajadoras de las empresas de seguridad privada, centros sanitarios y
centros de atención a personas mayores a los que se refiere el artículo 1
del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. Asimismo, a las personas
trabajadoras que atiendan a personas en situación de dependencia.
- No se
aplicará a las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar
realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la
Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas; es decir:
- establecimientos
comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de
primera necesidad.
- establecimientos
farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos
higiénicos, peluquerías, prensa y papelería.
- combustible
para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de
telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por
internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavandería.
- tránsito
aduanero, mantenimiento de transportes y operadores críticos de servicios
esenciales.
- No se
aplica a las personas trabajadoras de las empresas que participan en la
cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios
de los centros de producción de bienes de primera necesidad.
- No se
aplica al personal de limpieza de las actividades esenciales referidas en
el RD de estado de alarma y en este RD-ley.
- No se
aplica al personal que preste servicios en medios de comunicación de
titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
- Ni a
quienes trabajen en de empresas de servicios financieros, excepto seguros.
¿Puede cambiar el listado de actividades afectadas?
El Ministro de
Sanidad, como autoridad delegada, podrá modificar o especificar, mediante las
órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso
retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.