martes, 17 de marzo de 2020

ACUERDO DE GOBIERNO SOBRE MEDIDAS A ADOPTAR EN MATERIA DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.




  • El presente acuerdo será de aplicación al personal que realice funciones en la Administración General y sus Organismos Autónomos, y al colectivo de Administración General que realicen funciones en la Administración Sanitaria y Educativa por considerarse necesarios para garantizar la continuidad de las funciones básicas desarrolladas por cada Departamento.
  • Con carácter excepcional, mañana 16 de marzo de 2020, y sin perjuicio de las medidas de conciliación y de prescripción sanitaria, sólo acudirá a los centros de trabajo el personal que desempeña funciones de carácter crítico. Se considera personal con funciones de carácter crítico, en todo caso, a los Altos Cargos, personal eventual y todo el personal funcionario y laboral que desempeña funciones directivas (Jefaturas de Área, Servicio y Sección y/o asimilados), así como el personal que se considere imprescindible por los responsables de cada unidad orgánica o administrativa. Así mismo, tiene esta consideración todo el personal vinculado a funciones de seguridad, mantenimiento y comunicaciones u otros servicios relacionados con las tecnologías de información.
  • Se faculta a las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes para que al amparo del presente acuerdo y durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma, establezcan los servicios necesarios que deberán permanecer en funcionamiento, dentro del ámbito de su Departamento a propuesta de los Centros Directivos reforzando las medidas de seguridad y salud en protección del personal.
  • Las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes, en tanto órganos responsables de personal, facilitarán el desempeño del puesto de trabajo de los empleados públicos por medios no presenciales o por medios telemáticos, teniendo en consideración la adecuación al puesto para la modalidad de trabajo no presencial, sin perjuicio de las limitaciones por razón de esencialidad del puesto, las limitaciones técnicas y la capacidad de los sistemas informáticos. La autorización de la modalidad no presencial de trabajo tendrá en cuenta los siguientes requisitos:  

 a) Carácter crítico del puesto para el funcionamiento de los servicios públicos (esenciales o críticos)        infraestructuras críticas o sectores estratégicos.
 b) Adecuación del puesto de trabajo a la modalidad de trabajo no presencial.
 c) Aseguramiento de la eficacia en la prestación de los servicios críticos o esenciales.

  • Sin perjuicio de lo anterior, todos los empleados públicos permanecerán localizables y deberán acudir a sus puestos de trabajo presenciales cuando sean requeridos para ello.
  • En los casos en que el desempeño, laboral o funcionarial, deba realizarse de manera presencial, se establecerán las medidas contempladas en la Resolución núm. 313, de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Función Pública por la que se aprobó la instrucción de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19, y en la Resolución 323, de 13 de marzo de 2020, de este mismo Centro Directivo, en relación a los aparados 3.6 de “Medidas de aislamiento decretadas por la Autoridad Sanitaria”, el apartado 3.8.b) de “Medidas de conciliación por el cierre de centros educativos y de mayores” o el apartado 4.1 de “Sistemas de control horario”, sin perjuicio de sus adaptaciones o modificaciones que resulten oportunas.