lunes, 9 de marzo de 2020

LA JUSTICIA RECONOCE EL DERECHO AL PERMISO DE LACTANCIA DE UNA TRABAJADORA DEL CSIC

El CSIC argumentaba criterios de Función Pública, no aceptados por la magistrada, para negarle la lactancia acumulada tras las vacaciones.

El Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid ha estimado la demanda de una trabajadora de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el CSIC, sobre su permiso de lactancia. En dicha sentencia, se reconoce el derecho de la trabajadora “a que se le reconozca el disfrute acumulado del permiso de lactancia y que se haga efectivo dentro de los doce meses siguientes al nacimiento del menor”. Contra esta sentencia no cabe recurso.


La demandante, titulada superior de actividades técnicas y profesionales, grupo G1, había acordado con su superior jerárquico que disfrutaría del permiso de lactancia tras sus vacaciones y al finalizar el permiso de paternidad del padre. Con ello, mostraba su intención de causar el menor perjuicio al servicio en el que realiza su actividad profesional en el CSIC.
El departamento de RRHH rechazó su solicitud, argumentando que el permiso de lactancia solo es procedente inmediatamente después de la baja maternal, según los criterios de interpretación adoptados por la Dirección General de la Función Pública. Esa interpretación contempla el derecho a una hora de ausencia durante el horario de trabajo, reducción de la jornada en una hora o acumular en jornadas completas el tiempo correspondiente (Art. 47 del Convenio Único, apartado I). Lucas González, abogado de la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO encargado del caso, aclara que el CSIC no facilitó dicho criterio en ningún momento.
Sin embargo, como reconoce la sentencia: “dicho precepto no fija condición alguna para la sustitución del permiso de lactancia por un permiso que acumule el tiempo correspondiente en jornadas completas, sin que exista base legal para que se pueda denegar tal disfrute acumulado,  pues la existencia de reglas de interpretación utilizadas por la Dirección General de la Función Pública no puede limitar la amplitud del derecho y las condiciones para su disfrute, máxime cuando la finalidad de dicho permiso es la atención de los cuidados del lactante, que sus progenitores pueden atender de la forma que estimen más adecuada a sus necesidades y recursos, pues es a ellos a quien compete su propia organización familiar”.