El CSIC argumentaba criterios
de Función Pública, no aceptados por la magistrada, para negarle la lactancia
acumulada tras las vacaciones.
El Juzgado de lo Social nº 42
de Madrid ha estimado la demanda de una trabajadora de la Agencia Estatal del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el CSIC, sobre su permiso de
lactancia. En dicha sentencia, se reconoce el derecho de la trabajadora “a
que se le reconozca el disfrute acumulado del permiso de lactancia y que se
haga efectivo dentro de los doce meses siguientes al nacimiento del menor”.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
La demandante, titulada superior de actividades
técnicas y profesionales, grupo G1, había acordado con su superior jerárquico
que disfrutaría del permiso de lactancia tras sus vacaciones y al finalizar el
permiso de paternidad del padre. Con ello, mostraba su intención de causar el
menor perjuicio al servicio en el que realiza su actividad profesional en el
CSIC.
El departamento de RRHH rechazó su solicitud,
argumentando que el permiso de lactancia solo es procedente inmediatamente
después de la baja maternal, según los criterios de interpretación adoptados
por la Dirección General de la Función Pública. Esa interpretación contempla el
derecho a una hora de ausencia durante el horario de trabajo, reducción de la
jornada en una hora o acumular en jornadas completas el tiempo correspondiente
(Art. 47 del Convenio Único, apartado I). Lucas González, abogado de la
Federación de Atención a la Ciudadanía de USO encargado del caso, aclara que el
CSIC no facilitó dicho criterio en ningún momento.
Sin embargo, como reconoce la
sentencia: “dicho precepto no fija condición alguna para la sustitución del
permiso de lactancia por un permiso que acumule el tiempo correspondiente en
jornadas completas, sin que exista base legal para que se pueda denegar tal
disfrute acumulado, pues la existencia de reglas de interpretación utilizadas
por la Dirección General de la Función Pública no puede limitar la amplitud del
derecho y las condiciones para su disfrute, máxime cuando la finalidad de dicho
permiso es la atención de los cuidados del lactante, que sus progenitores
pueden atender de la forma que estimen más adecuada a sus necesidades y
recursos, pues es a ellos a quien compete su propia organización familiar”.