Medidas reguladas por decreto para la reducción de
jornada por el deber de cuidados durante la crisis del coronavirus covid-19
El Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros el
17 de marzo sobre medidas urgentes para aplicar durante la crisis por el
coronavirus incluye cambios laborales que tendrán vigencia únicamente durante
la situación extraordinaria. Es importante reseñar que el decreto no
vincula el período de vigencia al estado de alarma, sino a un período
de tiempo más indeterminado, como es la situación extraordinaria derivada de la
crisis sanitaria por el coronavirus covid-19. En USO entendemos que será
necesario precisar el inicio y vincular el fin a un hecho concreto. El deber de
cuidado, por ejemplo, ya se había visto afectado cuando se ordenó el cese de
las clases, antes del inicio del estado de alarma.
¿Cuándo tengo derecho a una reducción de jornada o
a adaptar mi horario?
Tendrás
derecho a una reducción de jornada cuando se acrediten deberes de cuidado del
cónyuge o pareja de hecho, o de los familiares por consanguinidad, hasta el
segundo grado de la persona trabajadora (padres, hijos, suegros, yernos,
nueras, abuelos, nietos, hermanos y cuñados).
¿Qué se considera deber de cuidado?
El
deber de cuidado existe cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora
para atender a alguna de las personas indicadas en el apartado anterior. Esta
atención puede ser requerida por razones de edad, enfermedad o discapacidad, o
cuando necesite un cuidado personal como consecuencia directa del covid-19.
También se considerará que existe deber de cuidado
cuando, debido a la decisión de las autoridades, se hayan cerrado
centros educativos, centros de día o de cualquier otra naturaleza que
dispensasen cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
¿Quién puede ejercer este derecho?
Es
un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores. Debe partir
del reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y de evitar la
perpetuación de roles. Tiene que ser justificado, razonable y proporcionado en
relación con la situación de la empresa, particularmente en el caso de que
varias personas trabajadoras accedan al derecho en la misma empresa.
¿Cómo se concreta el horario?
La
concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance
como en su contenido. Tiene que estar justificada, ser razonable y
proporcionada, y tener en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe
dispensar la persona trabajadora. Estas necesidades tienen que estar
debidamente acreditadas y se tendrán en cuenta también las necesidades de
organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo
posible por llegar a un acuerdo.
¿Qué puedo modificar o adaptar?
La
modificación o la adaptación puede afectar tanto a la distribución del tiempo
de trabajo como a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo,
dependiendo de las necesidades de cuidado del solicitante:
·
Se puede
solicitar cambio de turno.
·
Modificar el
horario.
·
Flexibilizar la
jornada.
·
Cambiar de
centro de trabajo o de funciones.
·
Modificar la
forma de prestación del trabajo, como por ejemplo hacerlo a distancia.
En
definitiva, cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la
empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo
en cuenta el carácter excepcional y temporal que estará vinculado a la duración
de la crisis sanitaria.
¿Cómo es el procedimiento para implantar la medida
y comunicar mi propuesta?
La
reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas
de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara
necesario. Ello no implica un cambio de naturaleza a efectos de aplicación de
los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación
prevista en el artículo 37.6 (cuidado de menores de 12 años, personas con
discapacidad y familiares hasta 2º grado) del Estatuto de los Trabajadores.
En
caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 %, el derecho de la persona
trabajadora deberá estar justificado, y ser razonable y proporcionado en
atención a la situación de la empresa.
En
el supuesto establecido en el artículo 37.6, que se refiere al cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no será
necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe
actividad retribuida.
¿La reducción especial de jornada implica descuento
salarial?
Sí,
las medidas excepcionales facilitan el proceso para atender al deber de
cuidados, pero la reducción de jornada llevará aparejada la reducción salarial
proporcional. Es decir, si la reducción de jornada es del 100%, no se percibirá
salario durante esos días. Desde USO reiteramos que esto supone una marginación
de las familias afectadas por el cierre de colegios, ya que sufrirán un impacto
económico no recuperable.
¿Qué ocurre si ya tengo una reducción de jornada
por hijos o familiares?
Si
ya se tiene una adaptación de jornada por conciliación, una reducción de
jornada por cuidado de hijos o familiares, o alguno de los derechos de
conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos
en el propio artículo 37, se podrá renunciar temporalmente a él o se tendrá
derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute. Deben concurrir
siempre las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero del
artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.
La
solicitud debe limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis
sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe
dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las
necesidades de organización de la empresa.
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