jueves, 30 de abril de 2020

Fases de la desescalada, ¿cuándo vuelve al trabajo mi sector? ¿Sigo teletrabajando? ¿Puedo viajar?



Las fases de la desescalada anunciadas por el Gobierno se aplican al trabajo, a la vuelta a algunas actividades laborales y a la vida personal
El plan de desescalada y vuelta a la llamada “nueva normalidad” prevé un proceso de cuatro fases que afectan a la vuelta al trabajo y a cómo nos desplazamos a él. El paso de una fase a otra no es homogéneo en todo el territorio, sino que se hará por provincias, en función del nivel de contagios y la evolución de la pandemia. Es decir, la Fase II implica los mismos límites y permisos para todo el territorio nacional, pero una provincia puede entrar en Fase II el 11 de mayo y otra no llegar a ella hasta el 8 de junio, por ejemplo.
El Gobierno incide, además, en la importancia de cumplir a rajatabla los límites interprovinciales, y muy especialmente cuando una provincia esté en una fase avanzada por encontrarse más “limpia” y en la nuestra haya una fase inicial por tener aún demasiados contagios. El objetivo es acabar con los focos de infección, no extenderlos.

Medidas comunes a todas las actividades laborales y personales durante la desescalada
Sea cual sea la fase en la que estemos y la actividad que realicemos, el anexo del Ministerio de Sanidad prevé unas medidas comunes:
  • Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
  • En actividades permitidas, todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.
  • Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas (tener el puesto de trabajo en la provincia limítrofe a la del domicilio es una de esas causas justificadas). Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III.
  • Todas las actividades y sus limitaciones se mantendrán en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes.
  • Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.

Fase 0: actividad laboral genérica
Todas las provincias están actualmente en la Fase 0 de la desescalada hasta el 4 de mayo. En ese momento, las provincias que cumplan los requisitos de Sanidad podrán situarse en una fase más avanzada.
En el ámbito laboral, el teletrabajo sigue siendo la opción preferente para todos los puestos y empresas donde sea posible. En los que sea imprescindible el factor presencial, se escalonará la entrada y salida de los centros de trabajo para evitar al máximo el contacto.
Si teletrabajas, desde USO te recomendamos que tengas en cuenta estos consejos:
Y, en el caso de que vuelvas a tu puesto de trabajo físico, esta es la actualización de medidas de prevención frente al covid-19 en el retorno a algunas actividades.
Fase 0: actividades específicas
  • Servicios sociales: completarán la incorporación de los trabajadores sociales dada su importancia en la protección de colectivos especialmente vulnerables.
  • Educación y universidades: se fomentará la educación on line o a distancia.
  • Comercio minorista y actividad de prestación de servicios: apertura de locales y establecimientos con cita previa para atención individual. Los locales deberán contar con mostrador, mampara u otros métodos para garantizar la protección individual. Se establecerá un horario de atención preferente para las personas mayores de 65 años. Cuando el servicio requiera tener contacto con el cliente, serán obligatorios la mascarilla y los guantes.
  • Hostelería, restaurantes y cafeterías: apertura de restaurantes y cafeterías con entrega para llevar. Sigue prohibido el consumo en el local.
  • Hoteles y alojamientos turísticos: sigue sin permitirse la actividad, salvo las excepciones ya reguladas (hoteles medicalizados, por ejemplo).
  •  Actividades culturales y de ocio: apertura de archivos.
  • Deporte profesional y federado: entrenamientos individuales de profesionales y federados; entrenamiento básico de ligas profesionales; actividad deportiva sin contacto con otras personas.
  • Deporte no profesional: actividad deportiva sin contacto, siempre que se haga de forma individual. Se llevará la protección adecuada: mascarilla, salvo en deportes acuáticos, y distancia mínima.
  • Movilidad urbana y periurbana: incremento progresivo de las frecuencias del transporte público, sobre todo en hora punta; preparación de planes de movilidad reforzada; preparar espacios habilitados para las personas con discapacidad.
  •  Movilidad terrestre de media y larga distancia (ferroviario y bus): limitación de servicios al 30% del período normal. También es obligatorio buscar espacios seguros habilitados específicamente para personas con discapacidad.
  • Transporte marítimo: se mantienen las condiciones actuales de restricciones y frecuencias, y se habilitarán espacios para las personas con discapacidad.
  • Transporte aéreo: no se contempla ningún cambio en ninguna fase. Los avances se harán en función del acuerdo europeo o internacional en materia de seguridad.
Fase I: actividad laboral genérica
Se analizarán las exigencias en Prevención de Riesgos Laborales necesarias para cada actividad. Estas exigencias deben haber sido adaptadas al escenario del covid-19.
Fase I: actividades específicas
  • Servicios sociales: reactivación progresiva de los servicios sociales, con atención prioritaria a colectivos más desfavorecidos, según las recomendaciones sanitarias: personas con discapacidad, terapias de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales. Atención domiciliaria y seguimiento continuo a personas mayores que no vivan en residencias.
  • Educación y universidades: los centros educativos abrirán para su desinfección; acondicionamiento; trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar. Apertura de universidades para su desinfección, acondicionamiento y para gestiones administrativas y de investigación. Apertura de laboratorios universitarios.
  • Ciencia e innovación: reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas que se cerraron en la primera fase de la pandemia por no considerarse esenciales a corto plazo. Podrán celebrarse seminarios y congresos científicos o innovadores, respetando la distancia social de más de 2 metros y de menos de 30 asistentes, garantizando el cumplimiento de los protocolos de seguridad.
  • Comercio minorista y actividad de prestación de servicios: apertura generalizada de locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial (esto no altera la actividad de los establecimientos situados en centros comerciales que han podido seguir abiertos al público durante el estado de alarma). Aforo limitado al 30% y se garantizará una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si esto no es posible, solo se permitirá la permanencia de un cliente. Se establecerá horario de atención preferente a mayores de 65 años. Cuando lo proponga el ayuntamiento correspondiente, se pueden reiniciar los mercados al aire libre en la vía pública. Se regulará el distanciamiento entre puestos y la delimitación de aforo. Se limitará al 25% de los puestos habituales o se aumentará la superficie.
  • Hostelería, restaurantes y cafeterías: apertura de terrazas. Se limitarán al 30% las mesas permitidas sobre los años anteriores. Pueden ponerse más mesas si el ayuntamiento permite ampliar el espacio, respetando la proporción del 30% entre superficie y mesas, y con el correspondiente incremento proporcional del espacio peatonal en el tramo de vía pública.
  • Hoteles y alojamientos turísticos: apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones en actividades como restauración. Desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.
  • Agricultura: apertura de actividades del sector agroalimentario y pesquero que mantenía las restricciones. Nota: las actividades comerciales agrícolas y ganaderas se regirán por las reglas de comercio minorista (vino envasado, animales vivos). Los mercados de proximidad se regulan en el apartado de comercio minorista.
  • Actividades culturales y de ocio:

o    bibliotecas: préstamos y lectura con limitación de aforo.
o    actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con un tercio de aforo).
o   actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
o museos. Solo visitas, no actividades culturales, a un tercio de aforo y con control de aglomeraciones en salas.
o    turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas.
o    producción audiovisual y rodaje de cine y series.

  •  Deporte profesional y federado: apertura de centros de alto rendimiento con medidas de higiene y protección reforzadas y, si es posible, turnos. Entrenamiento medio en ligas profesionales.
  •   Deporte no profesional: instalaciones deportivas al aire libre sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto, como atletismo o tenis). Actividades deportivas individuales con previa cita en centros deportivos que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.
  •  Lugares de culto religioso: limitación de un tercio del aforo. Movilidad urbana y periurbana: el transporte público en entornos urbanos e interurbanos a niveles de oferta de servicios del 80-100%. Medidas de gestión de la demanda de viajeros. Se establecerá un factor de ocupación de referencia.
  • Movilidad terrestre de media y larga distancia (ferroviario y bus): mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios-oferta de servicios al 30%). Limitación de ocupación al 50% de los vehículos. Prohibición de catering en trenes.
  • Transporte marítimo: se mantienen las condiciones actuales, salvo que se acuerde en el grupo de trabajo algo diferente con las comunidades y ciudades autónomas afectadas. Ocupación: 50% en butaca o separación de butacas a más de 2 metros. 100% en camarotes, siempre que sean ocupados por personas que residan en el mismo domicilio.
Fase II: actividad laboral genérica y actividades específicas
La Fase II no contempla cambios genéricos. En cuanto a actividades específicas:
  • Servicios sociales: visitas de un familiar a personas con discapacidad en residencias y viviendas tuteladas (salvo en el caso de residencias de mayores).
  •  Educación y universidades:

o    apertura de infantil hasta 6 años para familias que acrediten que los progenitores tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilización, y siempre con límite de aforo.
o    con carácter voluntario para los alumnos, los cursos terminales de ciclo, desde 4º de la ESO, comenzarán con división de los grupos de más de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos.
o    se permite la apertura de los centros de Educación Especial y la asistencia de los alumnos tendrá carácter voluntario.
o    EBAU.
o    los centros educativos prepararán programas de refuerzo educativo a desarrollar en el centro para los alumnos no mencionados anteriormente.

  •  Ciencia e innovación: seminarios científicos o innovadores, respetando la distancia social de dos metros y menos de 50 participantes. Se garantizará el cumplimiento de los protocolos de seguridad. Se abrirán las residencias para investigadores, supeditado a las condiciones establecidas para los establecimientos hoteleros. Apertura al público de los museos de Ciencia y Tecnología, y las casas de la Ciencia, bajo las mismas normas vigentes para los demás museos y centros culturales.
  •  Comercio minorista y actividad de prestación de servicios:
o    apertura al público de los centros o parques comerciales, con prohibición de permanecer en las zonas comunes o áreas recreativas.
o    aforo limitado al 40% y con garantía de dos metros de distancia entre clientes.
o    donde no sea posible esa distancia, únicamente un cliente permanecerá dentro del local.
o    horario de atención preferente a mayores de 65 años.
o    en venta no sedentaria/mercados al aire libre, podrá ampliarse el número de puestos que pueden operar a un tercio de los habituales, o distancia de separación similar con aumento de superficie, como se señala en la Fase I.
o    apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.), que no estén incluidos en Educación y Ciencia. Se establecerán las medidas de distanciamiento, higiene y protección oportunas.

  •  Hostelería, restaurantes y cafeterías: para locales, consumo en el local con servicio de mesa con garantía de separación entre clientes en mesa y entre mesas, excepto discotecas y bares nocturnos. Limitación a un tercio de aforo. Solo consumo sentados o para llevar.
  •  Hoteles y alojamientos turísticos: apertura de zonas comunes limitadas a un tercio de aforo, excepto hostelería, restaurantes y cafeterías, que se sujetarán a las restricciones de este sector.
  •  Agricultura: reanudación de caza y pesca deportiva.
  •  Actividades culturales y de ocio:
o    cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca preasignada), con una limitación de aforo de un tercio.
o    monumentos y otros equipamientos culturales (solo visitas, no actividades culturales) a un tercio de aforo.
o    salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso: un tercio de aforo y control de aglomeraciones.
o    actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas, siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria.
o    turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas.

  • Deporte profesional y federado: entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas; entrenamiento total en ligas profesionales; reapertura de campeonatos profesionales mediante partidos a puerta cerrada o con limitación de aforo, que puedan ser retransmitidos.
  • Deporte no profesional: espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase.
  • Lugares de culto religioso: limitado a la mitad de aforo.
  •  Movilidad y transporte: en esta fase, no hay cambios en ninguna de sus categorías.
Fase III: actividad laboral genérica
Protocolos de reincorporación presencial a las empresas para la actividad laboral (uso de EPI y/u otras medidas de seguridad), con horario escalonado y garantías de conciliación.
En este sentido, desde USO te recomendamos que leas las siguientes informaciones que pueden resultarte de utilidad:
Fase III: actividades específicas
  • Servicios sociales: previsión de desescalada y revisión modelo de residencias de mayores.
  • Ciencia e innovación: seminarios, congresos y ferias científicas o de innovación, respetando distancia social de más de dos metros y menos de 80 personas. Se garantizará el cumplimiento de protocolos de seguridad. Actividades de divulgación científico-técnica y talleres informativos, con las restricciones necesarias.
  •  Comercio minorista y actividad de prestación de servicios: se levanta la prohibición de utilización de zonas comunes y recreativas de los centros comerciales. Aforo limitado al 50% y distancia de seguridad mínima de dos metros. Los mercados al aire libre/venta no sedentaria podrán aumentar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o aumento de la superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos, que deben garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre las personas.
  • Hostelería, restaurantes y cafeterías: para locales, se extenderá el aforo de un máximo de mitad de su capacidad que garantice la separación de clientes. Se permite gente de pie con separación mínima de 1,5 metros entre los clientes de la barra. En terrazas: se limitará al 50% de las mesas permitidas en años anteriores con base en la licencia municipal. Podrían tener mesas si el ayuntamiento permite más espacio, respetando la proporción mesas/superficie del 50%. Discotecas y bares nocturnos, con aforo máximo de un tercio.
  • Hoteles y alojamientos turísticos: apertura de zonas comunes limitadas a la mitad de aforo, excepto hostelería, restaurantes y cafeterías, que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.
  •  Actividades culturales y de ocio:

o    las actividades con un tercio de aforo en Fase II pueden pasar a la mitad de aforo.
o    salas de artes escénicas y musicales, con limitación de aforo a un tercio.
o    actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados (un tercio de aforo).
o    plazas, recintos e instalaciones taurinas, con una limitación de aforo que garantice una persona por cada 9 metros cuadrados.
o    actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
o    turismo activo y de naturaleza.
o    playas, en condiciones de seguridad y distanciamiento.

  • Deporte profesional y federado: entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas. 
  • Deporte no profesional: espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo menos limitado, en términos similares a actividades culturales y de ocio de esta fase. Espectáculos y actividades deportivas en espacios cerrados (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea moderado, como una pista de patinaje. Público limitado a una persona por cada 20 metros cuadrados. Partidos con un máximo de un tercio de aforo, garantizando la separación de seguridad entre los espectadores. Actividades deportivas al aire libre o con un máximo de un tercio del aforo de gimnasios, sin uso de vestuarios.
  • Movilidad urbana y periurbana: todos los servicios de transporte público al 100%.
  • Movilidad terrestre de media y larga distancia (ferroviario y bus): posible incremento de la ocupación de los vehículos (autobuses y trenes).
  •  Transporte marítimo: se elimina la limitación normativa de no embarcar pasajeros en los ferries, en función de la evolución de los parámetros sanitarios. Se autorizan las actividades náuticas de recreo. 
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